REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000802
PARTE ACTORA: YEZID ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLENDA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: Q`POLLOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: VERÓNICA VALERA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 11 de Octubre de 2.013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, a los fines de reanudar la causa y así celebrar un acuerdo transaccional en la presente causa, comparecen por la parte actora, la Abogada GLENDA GUEVARA, I.P.S.A. Nº 79.318, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial del demandante ciudadano YEZID ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 7.962.290, tal como consta en auto. También compareció por la parte demandada la abogada VERÓNICA VALERA, I.P.S.A. Nº 149.979, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Q`POLLOS, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente facultada mediante carta poder otorgada por el Abogado FRANCISCO ROMANO, Apoderado judicial de la demandada tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 2.007, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 232 de los libros de autenticaciones llevados por esa, las partes presentes, después de sostener conversaciones en las presentes audiencias, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
* Que en fecha Nueve (09) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1.996) comenzó a prestar servicios para la empresa AVÍCOLA LA GUASIMA C.A. hasta el año Dos Mil Dos (2.002), en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Dos (2.002) continuo prestando sus servicios para la empresa Q`POLLOS C.A. LA DEMANDADA”, ocupando diferentes puestos de trabajo durante la relación laboral, siendo el cargo de Ayudante General el último desempeñado, hasta el día 07 de Octubre de 2011 por cuanto ya se había cumplido 52 semanas de reposo, terminando así la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, según oficios emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por una discapacidad parcial permanente, consistente con el desarrollo de HERNIA DISCAL LUMBRO-SACRA CENTRAL L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 (COD.CIE 10 M51.1), QUE ORIGINA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, CON LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN levantar, halar, empujar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuada, debiendo alternar periodos de bipedestación y sedestacion, evitar subir y bajar escaleras constantemente y no trabajar sobre superficies vibratorias, así como:
• Reclama la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (164.213,50) por concepto del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.
• Reclama de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (164.213,50) por concepto de Indemnización por Secuelas, conforme el articulo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, penúltimo aparte, en concatenación con el Articulo 71 ejusdem.
• Reclama la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000, 00), por concepto de Daño Moral.
• Reclama la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de Daño Biológico.
• Reclama la Cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 385.078,65) por concepto de Daño Lucro Cesante.
* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de UN MILLÓN TRECE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 1.013.505,65)
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, la parte demandada declara que:
• Niega la responsabilidad Subjetiva.
• Niega el incumpliendo del Articulo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, condición y Medio Ambiente del Trabajo numeral 3 y 4.
• Niega que le corresponda las indemnizaciones establecidas en el Artículo 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (164.213,50)
• Niega que se haya producido Daño Moral alguno, y que este sea cuantificado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000, 00).
• Niega que por concepto de Indemnización por Secuelas, conforme el articulo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, penúltimo aparte, en concatenación con el Articulo 71 ejusdem, se le adeude la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (164.213,50)
• Niega la Reclamación por concepto de Lucro Cesante por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 385.078,65)
• Niega la reclamación por Daño Biológico por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
Niega que por conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la Cantidad de UN MILLÓN TRECE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 1.013.505,65), y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000, 00), que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/ o puedan corresponder en el presente juicio a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA” los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00),, los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 40111715, girado contra la cuenta corriente Nro. 01050094011094296759, del Banco Mercantil, de fecha 09 de Octubre de 2.013, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), a favor de “EL DEMANDANTE” YEZID HERNÁNDEZ., siendo recibido el citado cheque por la ABOGADA GLENDA GUEVARA, titular de la cédula de identidad V-7.107.061, I.P.S.A. 79.318, actuando como apoderada judicial del demandante, quien leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto librar de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. Así mismo, ambas partes convienen en que en caso que el cheque no pueda hacerse efectivo, por causas no imputables a la parte actora, se entenderá como la obligación de plazo vencido y en consecuencia se precederá a la ejecución de la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto a expedir juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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