REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de octubre de 2013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-001874.
Parte Actora: Jetsalix Nelmar Gómez Molina, C.I.: V-19.667.893.
Abogado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO Nº 152.994.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Jetsalix Nelmar Gómez Molina, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.667.893, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “GÓMEZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001874 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio, José Francisco Carmona Véliz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y, por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro. (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderada judicial Carolina Lorenzo Valado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.994, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia identificado con la letra “A” para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. GABRIEL se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a GÓMEZ o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GÓMEZ.
En su demanda GÓMEZ declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL, desde el día diez (10) de enero de dos mil doce (2012) hasta el quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que se desempeñaba en GABRIEL como “Ingeniero de Producto”.
C) Que su último salario básico diario en GABRIEL fue de Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 350,00).
D) Que como “Ingeniero de Producto”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió enfermedades o accidentes profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “Rectificación de la lordosis cervical”, “Deshidratación de los discos intervertebrales C2-C3 y C3-C4”, “Diferencia de 0.3 cm no significativa del miembro inferior izquierdo”, “Síndrome Rinosinusal”, “Mareos”, “Escoliosis dorsal de convexidad hacia la derecha” y “Escoliosis lumbar de convexidad hacia la izquierda”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán como “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.
F) Que la enfermedad y/o accidentes ocupacionales le han producido una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que GABRIEL es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad y/o accidentes ocupacionales.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la enfermedad y/o accidentes ocupacionales, GÓMEZ le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Cuarenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 140.391,58), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Veintitrés Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 23.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 53.796,75), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.120,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
5. La cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 42.000,00) por concepto de utilidades causadas durante el período de octubre-2012 a octubre-2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.537,50) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al año 2.013, de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
H) Extrajudicialmente, GÓMEZ le ha reclamado a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por GÓMEZ a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en GABRIEL para sus trabajadores. Así, GÓMEZ considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 277.845,83).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GÓMEZ. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GÓMEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que GABRIEL considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por GÓMEZ para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) GABRIEL niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por GÓMEZ hayan sido causados por su trabajo en GABRIEL.
C) GABRIEL niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por GÓMEZ le hayan causado una incapacidad total permanente.
D) GÓMEZ no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que GABRIEL no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, GABRIEL siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) GÓMEZ no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales no surgieron con ocasión de su trabajo en GABRIEL, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) A GÓMEZ no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por ella según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto GÓMEZ no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.
G) GÓMEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GABRIEL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GÓMEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GÓMEZ y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y/o accidentes ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que GÓMEZ le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GÓMEZ contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 274.963,89) así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo básico. Bs. 4.422,45
2. Bono vacacional fraccionado en liq. Bs. 14.818,40
3. Vacaciones fraccionadas en liquid. Bs. 4.729,28
4. Utilidades. Bs. 34.498,08
5. Garantía y cálculo Prest. Soc. Ord. “E” Bs. 27.614,40
6. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de GÓMEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GÓMEZ por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por la alegada “enfermedad y/o accidentes ocupacionales” prevista en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar GÓMEZ producto de la “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.











Bs. 190.269,91
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 276.352,52

DEDUCCIONES MONTO
1. I.S.L.R. Bs. 631,46
2. Ley de vivienda y hábitat. Bs. 584,68
3. Aporte trabajador al INCES Bs. 172,49
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.388,63
TOTAL NETO Bs. 274.963,89
La anterior suma neta es recibida en este acto por GÓMEZ mediante dos (02) cheques distinguidos de la siguiente manera: i) el primero con el número 33604040, de fecha 16 de octubre de 2.013, girado a nombre de Jetsalix Gómez CI: 19.667.893, contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 111.572,31); y ii) el segundo con el número 20604039, de fecha 16 de octubre de 2.013, girado a nombre de Jetsalix Gómez CI: 19.667.893, contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 163.391,58). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GÓMEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a GÓMEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. GÓMEZ declara que en razón de los servicios que prestó a GABRIEL y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, GÓMEZ se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de GABRIEL y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de GABRIEL a GÓMEZ, muestras o materiales que se le hayan entregado a GÓMEZ o que hayan sido preparados por GÓMEZ que contengan información relacionada con GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a GABRIEL.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ DARIO CASTILLO.
LA SECRETARIA

P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.



Carolina Lorenzo Valado,
INPREABOGADO No. 152.994


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Jetsalix Gómez
C.I. No. V-19.667.893

Apoderado de GÓMEZ
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO Nº 128.365

Exp. GP02-L-2013-001874