REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres ( 3) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000818
PARTE ACTORA: EUCLIDES JOSE PIÑERUA GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS AZCUNES
PARTE DEMANDADA: UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A. y el tercero llamado al Juicio DISTRIBUIDORA UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTACARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Tres ( 3 ) de Octubre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado JOSE LUIS AZCUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.235, actuando como apoderado judicial del demandante. También compareció por la demandada UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A. y el tercero llamado al Juicio, DISTRIBUIDORA UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A, el ciudadano ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTACARRERO, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.035.346, actuando como Presidente de las entidades de Trabajo, asistido por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado N.° 62.064.. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un (1) folio y dieciséis (16) anexos identificados por las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M ”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios y ochenta y cinco (85) anexos identificados por las letras “ A, B, C, D, E y F ”. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el ciudadano ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTACARRERO, en nombre de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A, ofreció pagar en este acto al demandante EUCLIDES JOSE PIÑERUA GRATEROL, representado por el abogado JOSE LUIS AZCUNES, quien esta facultado para ello, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado JOSE LUIS AZCUNES, en nombre de su representado con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el ciudadano ENRIQUE EVERTH ROMAN PORTACARRERO, en nombre de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A, hace entrega en este acto al abogado JOSE LUIS AZCUNES, de un cheque N.° 00060806, del Banco Provincial, de fecha 03 de Octubre de 2013, por Bs. 9.000,oo, a nombre de EUCLIDES PIÑERUA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADOS DE LOS DEMANDANTES


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADO DE LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN