REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos (02) de Octubre de dos mil Trece
203º y 154
ASUNTO: GP02-L-2013-001366
De una revisión de la demanda incoada por los ciudadanos JULIO CESAR ROMERO GUEVARA, WILLIAM GREGORIO YDROGO VILLARROEL, DAVE JOAN LUGO CESPEDES, YSRAEL CARRERA PETIT, RICHARD JOSE MOLINA BLANCO, ERICK JESUS ASCENCIO MENDEZ, EDWARD ALEJANDRO MEDINA CUMARE, PEDRO LUIS OCANTO LA CRUZ, ADHELY ALEXANDER BRITO GALEA y PEDRO RAFAEL TIRADO JAIMES contra la entidad de trabajo CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22/07/13, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 26/09/13 procedió a consignar la notificación positiva del despacho saneador (folios 34 y 52), transcurriendo posterior a esa fecha los días 27 y 30 de septiembre del presente año, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, por lo que es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
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