REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2012-000195
SENTENCIA
Mediante comprobante recibido de asunto nuevo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia en fecha de 21 de junio de 2012, se recibe proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Norte y que por distribución aleatoria, se distribuyo entre los Tribunales de Juicio. Recayendo el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la firma de comercio ALFARERIA UNION, C.A, representado por su representante legal el ciudadano ELOY QUINTANA GUERRA, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nª 12270 que con motivo del Recurso de Nulidad incoado por su persona en contra de la providencia administrativa dictada el día 07/07/2005, en el expediente Nª 069-04-01-349, emanada de la inspectoria del Trabajo de los municipios Valencia, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelos del Estado Carabobo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de junio de 2012.
A través de auto de fecha 27 de junio de 2013 y conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para cuyos fines se le requirió que se indicara sobre que persona recaería la notificación del tercero interesado y su dirección.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda, sin que la haya realizado, habiéndose notificado al recurrente como bien se desprende de consignación de notificación del alguacil ante la secretaria del Tribunal en fecha 07 de agosto del 2012, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra de la providencia administrativa dictada el día 07/07/2005, en el expediente Nª 069-04-01-349, emanada de la inspectoria del Trabajo de los municipios Valencia, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelos
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2013.
La Juez,
Dra. Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D.
La secretaria. Dra. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:49 p.m.
La Secretaria,
Dra. Mayela Diaz.
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