REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-002499.
SENTENCIA
Mediante comprobante recibido de asunto nuevo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia en fecha de 26 de noviembre de 2012, Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012.
A través de auto de fecha 03 de diciembre de 2012 y conforme a lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, se ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, para cuyos fines se le requirió que se indicara sobre que persona recaería la notificación del tercero interesado y su dirección.
Ahora bien, por cuanto, en fecha 19 de diciembre del 2012, se recibe diligencia por parte del accionante, el cual manifiesta que no procederá a realizar la subsanación que ordena el Tribunal y por tanto, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la Acción Mero Declarativa , incoada por el abogado YONNEY SUAREZ, IPSA Nª 102.654 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RAMON VALERO, portador de a cedula de identidad Nº 9.956.105, quien incoara demanda en contra de la Asociación Cooperativa Cort Prep, R.L t solidariamente la empresa Gabriel de Venezuela, C.A
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013.
La Juez,
Dra. Carola De La Trinidad Rangel.
H.D.D.
La secretaria. Dra. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:49 p.m.
La Secretaria,
Dra. Mayela Díaz.
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