REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Asunto: GP02-N-2013-000349

Parte demandante: KAPEMI, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo de 199, bajo el Nª 18, Tomo 177-A.

Actuación administrativa recurrida: Providencia administrativa Nº 208-03 del 10 de junio de 2003 dictada por a Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José de Mora del Estado Carabobo.-

Por cuanto al presente expediente se le dio entrada en fecha 29 de julio de 2013, con motivo de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través de sentencia de fecha 09 de julio de 2013, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la demanda de nulidad de marras, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Luego de la revisión de las actas procesales, este órgano jurisdiccional ha advertido que el acto administrativo cuya nulidad se demanda fue dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José de Mora, del Estado Carabobo, por lo que la competencia atribuida a los tribunales de la jurisdicción laboral conforme a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, creados mediante resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO Primero De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la inmediata remisión del presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por KAPEMI, C.A. contra la providencia administrativa Nº 208-03, de fecha 10 junio del 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José de Moras, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en el Municipio Puerto Cabello, que corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los doce 02 días del mes de OCTUBRE de 2013.-


La Juez.
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.

La Secretaria.
Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:38 p.m.

La Secretaria,
Dra. Mayela Díaz