REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-000120
DEMANDANTE: NELSON ALEXANDER MARIN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.054.765
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.368 (folio 155)
DEMANDADA: OPERADORA DINASTIA, C.A. entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el No. 34, Tomo 74-A de fecha 25 de noviembre de 2002 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO AMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.631 42.409 (folios 151 - 152).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de transaccional suscrita entre el ciudadano NELSON ALEXANDER MARIN NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.054.765, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROBERTO VARGAS CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.368 parte actora; y el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO inscrito en el IPSA bajo el No. 42.409 actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la empresa OPERADORA DINASTIA, C.A. parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 151 - 152), en la cual establecen:
“…”LA EMPRESA”, en principio rechaza en forma absoluta y categórica todos y cada uno de los hechos y argumentos de las pretensiones demandadas. Empero, a los fines de dar por terminada la ACCION propuesta, a título de TRANSACCION LABORAL, ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) el día viernes 11 de octubre de 2013, en cheque a favor de “EL TRABAJADOR”, en concepto de Pago por la totalidad de las pretensiones demandadas y relacionadas en la Cláusula anterior. TERCERO: “EL TRABAJADOR” NELSON ALEXANDER MARIN NAVAS, acepta sin reserva alguna, la propuesta de TRANSACCION de LA EMPRESA, en cada uno de sus términos y condiciones expuestos y especificados en la Cláusula anterior y manifiesta su consentimiento con el monto y forma de pago, por lo que una vez cumplida, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto, con motivo de los Derechos e Indemnizaciones Demandadas de conformidad con la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, LEY DEL SEGURO SOCIAL y LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LOPCYMAT. UARTO: Ambas partes, solicitan la HOMOLOGACION del presente ACUERDO TRANSACIONAL y se tenga con autoridad de COSA JUGADA, con respecto al Codemandante NELSON ALEXANDER MARIN NAVAS…”
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (folios 151 - 152) del presente expediente, motivo por el cual se deja establecido, que el abogado actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano NELSON ALEXANDER MARIN NAVAS, contra OPERADORA DINASTIA, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
ABG. DAVID ROJAS.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30pm.), se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID ROJAS.
GP02-L- 2012-000120
EG/dc.
11/10/13
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