REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000141
DEMANDANTE: VIGILANTES GUACARA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo No. 9-A,
APODERADOS JUDICIALES: WILFRIDO DEL VALLE HALABI, GIACOMO OLIVIERO, JULIA FERNANDEZ RUIZ, OLIVER CONTRERAS y MARIA GABRIELA ROCHA, IPSA Nº 17.620, 24.177, 94.398, 91.628 y 134.970 respectivamente.
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 481-2012 de efectos particulares dictada el día 13 de septiembre de 2012 en el expediente No. 028-2012-01-00789 emanada la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
TERCERO: DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.831.684.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 17 de mayo de 2013, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Abg. JULIA FERNANDEZ, IPSA N° 94.398 apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA, C.A. (VIGUACA), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 481-2012, de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, constante de 09 folios con 77 folios anexos.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 20 de mayo de 2013 siendo admitida en fecha 22 del mismo mes año, librándose los respectivos oficios.
En fecha 15 de julio de 2013 compareció la abogada JULIA FERNANDEZ y consigna los fotostatos necesarios a los fines de impulsar las notificaciones.
En fecha 11 de octubre de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.398, en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 481-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo.-
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 11 al 13 certificación de poder otorgado a la abogada ULIA FERNANDEZ, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia. de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
El Secretario,
ABG. DAVID ROJAS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
ABG. DAVID ROJAS
GP02-N-2013-000141
17/10/2013
eg/dc
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