REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000053
DEMANDANTE: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ENREJADOS DE VENEZUELA, C.A., (SINUTRAENRREVENCA) debidamente registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, de la Coordinación de la Zona Central Inspectoría César “Pipo” Arteaga, bajo el Número de Matricula 1943, bajo el Tomo 10, Folio 84 del Libro de Registro de Organización Sindical que cursa en el expediente 080-2012-02-00147, representado por el ciudadano JUNIOR ANTONIO CHAVEZ LINARES, titular de la cédula de identidad No. V-18.509.799 con el carácter de Secretario General de todos los trabajadores afiliados al Sindicato.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN SALVARIERRA y CHRISTIAN SEVECEK, IPSA Nº 67.833 y 128.342
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2003, bajo el No. 24, Tomo 38-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31048060-5
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITARON
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día 01 de julio de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JUNIOR ANTONIO CHAVEZ LINARES, antes identificado debidamente asistido por la abogada CARMEN SALVARIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.383. Previa subsanación al escrito contentivo de la acción de amparo, en fecha 25 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Publico para la celebración de la audiencia constitucional.
A través de diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, el ciudadano JUNIOR ANTONIO CHAVEZ LINARES, asistido por la abogada VIRGINIA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.504 en su carácter de accionante expuso: “…Primero: que fue intentada acción de amparo por mi persona con el carácter de Representante del Sindicato SINUTRAENRREVENCA. Segundo: en el presente acto declaro mi voluntad de desistir de dicha acción de amparo, visto que el Sindicato no cuenta con el mínimo de trabajadores establecido en la Ley. Tercero: por dicha razón solicito a este Tribunal el cierre del expediente GP02-O-2013-053...”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO.-
No hay condenatorias en costas dada la naturaleza de la presente acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, dos (02) del mes de octubre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la UNA Y DIEZ DE LA TARDE (01:10pm.).
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
GP02-O- 2013-000053
EG/dc.
02/10/13
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