REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º


EXPEDIENTE GP02-N-2013-000430

RECURRENTE: YRAIDA ISABEL ARTEAGA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.777.804.

ABOGADO ASISTENTE: DARIO EMILIO DURAN LOPEZ, IPSA Nº 118.366

ACTO RECURRIDO: RETARDO EN LA CERTIFICACIÒN AL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA ORDEN DE REENGANCHE Y LA RESTITUCIÒN DE LA SITUACION JURISDICA INFRINGIDA por la INSPECTOR JEFE de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Expediente N° 080-01-2012-02-004785.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÒN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 23 de septiembre de 2013, mediante escrito de Recurso de ABSTENCIÒN, contra el retardo en la certificación al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución por parte de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua, y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, de fecha 23 de septiembre de 2013.

Mediante auto de fecha primero (01) de octubre de 2013, este Tribunal procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho sanador) lo siguiente cito “…

Primero: Precise el objeto de el presente recurso (PETITORIO)
Segundo: Precise cual en realidad es su pretensión.-
Tercero: Señale si el procedimiento indicado es la única vía para la obtención de su pretensión.-

En consecuencia se ordena a la recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a esta fecha, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 eiusdem…” fin de la cita.

Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Tribunal, transcurridos desde 01/10/2013 exclusive hasta el 08/10/2013 inclusive, revisado el Libro diario llevado por este Tribunal, se deja constancia que han transcurrido cinco (05) días de despacho íntegros, los cuales son a saber: 02, 03, 04, 07, 08 de OCTUBRE de 2013.

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 35, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 CPC.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 08 días del mes de OCTUBRE del año 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. EDUARDA GIL
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR

GP02-N-2013-000430
08/10/2013
EG/dc