REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de octubre de 2013.
203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DIVORCIO conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano abogado VICTOR MANUEL GAINZA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.137 domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL CUAUHTEMOC GÓMEZ PEREGRINA, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, casado, Ingeniero electrónico de telecomunicaciones, domiciliado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, titular de la credencial Nº 5219007789892, ante el Registro Nacional de Electores dependiente del Instituto Federal Electoral; representación que se evidencia según Instrumento Poder otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 27 de mayo de 2013, el cual quedo Autenticado y registrado bajo el Nº 075, Folios 313 al 315, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registros de los Protestos, Poderes y demás Actos que se llevan en esa Sección Consular, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2013, corriente a los folios 23 al 25 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 31 de julio de 2013 (f. v.26) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución, remitiéndose copia fotostática certificada de la decisión a los fines antes indicados.
Se expidieron las respectivas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes e igualmente se remitió con oficio copia fotostática certificada de la sentencia al ciudadano Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
Exp. Nº 1431-13
CERR/Ma.Eugenia.