REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5085
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: David Antonio Vera y Belkis Magdalena León de Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 3.293.022 y V- 4.468.964 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Yosman Joel Vivas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.641.999 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.523 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos David Antonio Vera y Belkis Magdalena León de Vera, asistidos por el abogado Yosman Joel Vivas García, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante REAUBEN DAVID VERA LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.229.367, quien falleció ab-intestado en fecha 05 de mayo de 2013, según acta Nº 559 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida , a los ciudadanos, David Antonio Vera y Belkis Magdalena León de Vera, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias debidamente certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cedula de identidad del causante y de los padres del causante, copia debidamente certificada de la acta de matrimonio de los padres del causante y copia simple de la acta de nacimiento del causante. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante REAUBEN DAVID VERA LEON, a los ciudadanos David Antonio Vera y Belkis Magdalena León de Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 3.293.022 y V- 4.468.964 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Richard Alexander Luzardo Villalobos y Omar Alberto Ojeda, por ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante REAUBEN DAVID VERA LEON, a los ciudadanos DAVID ANTONIO VERA Y BELKIS MAGDALENA LEÓN DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 3.293.022 y V- 4.468.964 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los catorce día del mes de octubre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-