REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 0024-13
PARTE SOLICITANTE: ALCEDO MENDEZ CONTRERAS y EDILIA PEREZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.512.498 y V-5.581.174 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: José Antonio García Villasmil, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Alcedo Méndez Contreras (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por el abogado José Antonio García Villasmil, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Alcedo Méndez Contreras Y Edilia Pérez de Méndez.-
En fecha 22 de mayo del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación a la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 18 de Julio de 2013, el ciudadano Alcedo Méndez Contreras, antes identificado, asistido por el abogado, identificado en autos, consignan diligencia en la cual constan los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para el fotocopiado de las actuaciones necesarias.
En fecha 12 de agosto del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174.
En fecha 20 de septiembre del 2013, comparece previa citación la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174 exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 26 de septiembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogado Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Alcedo Méndez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.498, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Antonio García Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 02 de agosto del año 1.985, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No 14, folio No.20, llevados por esta prefectura, tal como consta en Acta de Matrimonio que es Copia Certificada que acompaño con la letra “A”, con la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174, de igual domicilio y civilmente hábil.
SEGUNDO: Que de esta unión matrimonial se procreo una (01) hija, ya hoy en día mayor de edad.
TERCERO: Que se adquirieron bienes de fortuna, que de común y amistoso acuerdo con mi cónyuge, manifiesto en forma expresa que a pesar que fueron adquiridos dentro de la relación matrimonial, por justo titulo, expreso, en pleno uso de mis facultades mentales, civiles de administración y disposición, que los mismos no forman una comunidad conyugal entre nosotros, ya que han sido adquiridos, por ayudas y donaciones económicas de nuestros familiares directos de cada uno de nosotros, por lo que los bienes que consta en los referidos documentos públicos ya registrados y autenticados, son única y exclusivo patrimonio particular de quien los adquirió, en su debida oportunidad, bienes que son propios de cada quien conforme el artículo 151 del código civil, por lo que no hay comunidad de bienes que repartir.
CUARTO: Que por razones que no son necesarias explanar en éste escrito, nuestra vida conyugal fue interrumpida de hecho en el mes de marzo de 1996, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, teniendo como último domicilio conyugal Bario San Isidro, Calle 10 No 17-39, esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Es por este motivo, que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar el divorcio en base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
QUINTO: Que en virtud del tiempo que hemos estado separados, las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo serán asumidas de manera personal, por el cónyuge que las contrajo.

Ahora bien. En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil trece, sendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174, domiciliada en la calle 10 Nº 17-39, Barrio San Isidro de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0024-13”.

III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 14, Folio Nº 20 al Vto Año 1985 expedida en fecha 16 de Enero de 2013, en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. La presente hace constar que los ciudadanos Alcedo Méndez Contreras y Edilia Pérez Rujano, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 04 de octubre del 2013, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el ciudadano Alcedo Méndez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.498 y la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0024-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Alcedo Méndez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.498, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ciudadano Alcedo Méndez Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.498 y por la ciudadana Edilia Pérez de Méndez, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.174. EN CONSECDUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Prefecto Civil del Municipio Héctor Amable Mora, distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres (11:00 a.m) de la mañana.-
Srio.