Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones (folio 1 y su vuelto), interpuesta por los Ciudadanos: ANA LUISA MORENO RAMIREZ y WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.959.434 y N° V- 10.719.639 en su respectivo orden, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando con el carácter de Progenitores del Causante WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAUL ANTONIO ROJAS DAVILA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.967.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.540, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a ellos ANA LUISA MORENO RAMIREZ y WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.959.434 y N° V- 10.719.639 en su respectivo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO, quien falleció ab intestato en Tabay, carretera Trasandina, Sector La Ceibita, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del Ciudadano WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 503, correspondiente al mes de Agosto del año 2.013. (Folios 2 y 3). SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ANA LUISA MORENO RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserta bajo el N° 18 correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). (Folio 4). TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, inserta bajo el N° 583 correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 5). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO, expedida por la Oficina de Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 184, correspondiente al Año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 6). QUINTO: Copia fotostática del la cédula de Identidad de la Ciudadana: ANA LUISA MORENO RAMIREZ. (Folio 7). SEXTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA. (Folio 8). SEPTIMO: Copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO. (Folio 9).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las declaraciones de los testigos evacuados: ANTONIO JOSE QUINTERO LACRUZ y ALEJANDRA CRISTINA FANDIÑO RAMIREZ, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alegan los solicitantes: ANA LUISA MORENO RAMIREZ y WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA, previamente identificados de Únicos y Universales Herederos de WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: ANA LUISA MORENO RAMIREZ y WILLIAM MANUEL PAREDES NAVA, con el carácter de Progenitores, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante WILLIAM ANDERSON PAREDES MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de sentencias respectivo. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B., FIRMA ILEGIBLE.