REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000156
ASUNTO : PP11-D-2010-000156
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, a ser cumplidas, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea. la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen, Por el lapso de UN (01) AÑO , conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la sancion de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio o de inscripción de estudio o la constancia de trabajo en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, por el lapso de UN (1) AÑO , este Tribunal de Ejecución, observa:
Que cursa a los folios de la causa N° PP11-D-2010-000156, decisión del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal DE Acarigua del Estado Portuguesa , de fecha 06-05-2010, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quién se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO.
Que cursa a los folios de la causa N° PP11-D-2010-000156, auto Ejecutorio, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quién se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO.
Que cursa a los folios de la causa N° PP11-D-2010-000156, acta de imposición , en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quién se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO.
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 01-10-2010 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-11-2010
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: JOSÉ GREGORIO CAMACARO, en fecha 18-11-2010 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-11-2010
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25-11-2010 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-12-2010-
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-12-2010 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 09-12-2010-
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09-12-2010 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 15-03-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-03-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-04-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18-04-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-05-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25-05-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-07-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-07-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-09-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-09-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-11-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-11-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-12-2011
Consta de la causa N° PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12-12-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-01-2012
Consta de la causa PP11-D-2010-000156, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 18-01-2012 asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de LAPSO DE UN (01) AÑO
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de LAPSO DE UN (01) AÑO.establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Se desprende de la presente causa que el referido adolescente no ha consignado la constancia de trabajo para darle cumplimiento a la sancion de REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio o de inscripción de estudio o la constancia de trabajo en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por o que se acuerda oficiarle al referido adolescente y su representante legal que consigne lo acordado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido responsable y por el lapso establecido para su cumplimiento. Asimismo este tribunal acuerda oficiarle al referido adolescente que debe consignar la constacia de trabajo para darle cumplimiento a la sancion de REGLAS DE consistente en la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio o de inscripción de estudio o la constancia de trabajo en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes del computo y de la decisión dictada por este tribunal en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA. M. VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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