REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003331
ASUNTO : PP11-P-2010-003331
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. ALBA. M. VIVAS SOAZO

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BENIGNO ANTONIO RAMIREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de BENIGNO ANTONIO RAMIREZ; de las sanciones que le fuere impuestas por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de San Carlos Estado Cojedes en fecha 07-12-2010 las sanciones de Privación de Libertad y sucesivamente la sanción de Libertad Asistida previstas en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD: para ser cumplida en la Casa de Formación Integral de Acarigua 1, por el lapso que le resta por cumplir, el cual culminara en fecha 14-11-2010 de haber un fiel y cabal cumplimiento de la sanción por parte del sancionado; en consecuencia se ordena oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 a los fines de solicitar plan individual e informe evolutivo y conductual del sancionado; y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen, Por el lapso de dos (02) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que una vez culmine el sancionado con el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se fijara por auto separado audiencia especial para establecer los parámetros de cumplimiento de la sanción de libertad asistida, POSTERUORMENTE EN FECHA 15-06-20011 En el asunto Nº PP11-P-2010-003331, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano BENIGNO ANTONIO RAMIREZ, en este fecha se realizó REVISION de SANCION, conforme al artículo 647, literal "E" de la ley que rige la materia, se modifico la forma de cumplimiento de las sanciones impuestas, Notifíquese a la victima, a la Coordinación del Equipo Técnico y a la Dirección de la Casa de Formación, Se ordena la LIBERTAD del adolescente. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE. cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas., este Tribunal de Ejecución, observa:

Que cursa a los folios 102 al 139 de la Tercera pieza de la causa, decisión del Tribunal de Juicio Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 08-11-2010, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir una sanción de Tres (03) años, los cuales serian: UN (01) AÑO de PRIVACION DE LIBERTAD, Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por haberlo encontrado culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano BENIGNO ANTONIO RAMIREZ.

Que cursa a los folios 153 al 158 de la Tercera pieza de la causa, auto Ejecutorio, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes l, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBRETAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Que cursa a los folios 172 al 177 de la Tercera pieza de la causa, acta de fecha 07-12-2010, con motivo de la celebración de la audiencia de Imposición de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en libertad y fuere impuesto en ese acto de las sanciones de PRIVACION DE LIBRETAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida esta a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, ordenándose la privación de libertad por el lapso de ONCE MESES Y SIETE DIAS, la cual culminara el 14-11-2011 y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual culminara el 14-11-2013, que le fue dictada por el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano BENIGNO ANTONIO RAMIREZ. Se ordena la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por cuanto el mencionado adolescente se encuentra actualmente residenciado en la ciudad de Acarigua en el sector Las Majaguas, en la avenida 01, con calle 04, casa sin número del Estado Portuguesa y labora como obrero en la parcela 2J-91, ubicado en el poblado Centro L de las Majaguas, parroquia Pimpinela. Municipio Páez del estado Portuguesa. Se acuerda librar boleta de internamiento al sancionado quien permanecerá en el Destacamento Policial Nº 3 de Tinaco. Estado Cojedes. Se ordena el traslado del mencionado adolescente para el día 16 de diciembre de 2010.

Que cursa a los folios 02 al 06 de la Cuarta pieza decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual este tribunal de Ejecución acepta el conocimiento de la competencia de conformidad a lo previsto en los artículos 629, 630, literal “A” , 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por disposición del artículo 537 de la ley antes mencionada. Se ordena la reclusión del adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua I, a la orden de este tribunal y se fija audiencia para establecer los parámetros de cumplimiento de la sanción para el día 17 de diciembre de 2010.

Que cursa a los folios 170 al 177 de la Cuarta pieza decisión de fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual en audiencia oral y privada se hizo la REVISIÓN de la Sanción de Privación de Libertad y se SUSTITUYE por la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de Trabajar, de lo cual deberá consignar cada DOS (02) MESES, la respectiva constancia de trabajo, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción, es decir CINCO (05) MESES ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento se evidencia que el mencionado adolescente se haya privado de su libertad desde el día 07-12-2010 y hasta la presente fecha ha cumplido el mencionado adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por un lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, mas los VEINTIDOS (22) DIAS, que estuvo recluido durante la fase de investigación en el estado Cojedes, para un total de SIETE (07) MESES, siendo poco mas de la mitad del tiempo estipulado para su cumplimiento, faltándole por cumplir de la sanción un total de CINCO (05) MESES. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, que le fuere impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se acuerda oficiar a la Coordinación del equipo a fines de informar sobre la decisión dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

En fecha 07- 03-2012 este tribunal de Ejecucion se pronuncia con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se Decreta el CESE de la medida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido responsable y por el lapso superior al establecido para su cumplimiento. Notifíquese a las partes del computo y de la decisión dictada por este tribunal

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09-08-2011 asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-10-2011

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 26-10-2011, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-01-2012…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 16-01-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 16-04-2012…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 16-04-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 03-07-2012…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 03-07-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-10-2012…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 04-10-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-01-2013…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 10-01-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-04-2013…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 04-04-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 20-06-2013…”

Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA 20-06-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 13-08-2013…”


Consta de la causa PP11-P-2010-003331, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 13-08-2013 asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de LAPSO DE DOS (02) AÑOS..

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de LAPSO DE DOS (02) AÑOS..establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de DOS (02) AÑOS con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de BENIGNO ANTONIO RAMIREZ, por haber cumplido responsable y por el lapso establecido para su cumplimiento. Notifíquese a las partes del computo y de la decisión dictada por este tribunal en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Septiembre de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA. M. VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.