PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1611-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: YELKI CAROLINA CARRILLO MENDOZA y DELVIS FRANCISCO GUSMAN ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.424.150 y V-24.537.216, respectivamente, domiciliados, en el caserío San Andrés, del Municipio Papelón ambos, en representación de su hijo: xxxxxxx, de 02 años de edad, emanada de la Defensoría de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.611-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal.-