REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 13 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Presentada como fue la solicitud de sobreseimiento definitivo, formulada por la Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por distribución que hiciere el Alguacilazgo en fecha 02-09-2013, a favor de los adolescentes, (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), a quienes se les instruía la causa por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los mencionados adolescentes, lo que imposibilita ejercer la acción pública por no surgir elementos de convicción que permitan fundamentar autoría o participación de los mismos, tal y como lo prevé el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Instancia pasó a decidir de oficio, dentro del lapso legal respectivo y en conformidad con la nueva normativa establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios Oficiales Morón José Daniel y Moreno Wilfredo, adscritos al Centro de Coordinación Policial 01 Los Próceres de Guanare, recibieron llamada radial para que se trasladaran al Liceo César Lizardo ubicado en la Avenida Unda de Guanare, para verificar una situación irregular, que se estaba suscitando en dicho plantel educativo con unos alumnos; una vez apersonados en el lugar, se entrevistaron con el docente del plantel de nombre Nixon Montilla Durán, quien le manifestó que percibió un olor fuerte emanado de las aulas 1 al 10 y en compañía de la profesora Elizabeth Terán, observaron a varios adolescentes que provenían de dicho sitio, siendo llevados hasta la oficina de bienestar estudiantil. Seguidamente se dirigió al lugar donde estaban los adolescentes y encontró en el piso un trozo de papel blanco envuelto en forma de cigarrillo con restos vegetales de olor fuerte, siendo que dos de los adolescentes identificados como (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley), huyeron de la oficina, lo cual hizo inferir que eran los poseedores de la droga. Igualmente afirmó el Ministerio Público que una vez sometida la sustancia hallada a la prueba de orientación practicada por la experto Evimar Karlyn Ortiz Gil, ésta arrojó un peso neto de quinientos miligramos de cannabis sativa linne (marihuana) e igualmente conforme a la experticia botánica al ser sometida a los ensayos de Duquenois Neqm-Mouestopha, ensayo de Ghamrawy, Bouquet y a la separación por cromatografía en capa fina con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema Tolueno RF, resultó positivo para Cannabis Sativa Linne.
Como puede verificarse consta el Acta Policial, de fecha 18-02-2013, donde los funcionarios Oficiales Morón José Daniel y Moreno Wilfredo, adscritos al Centro de Coordinación Policial 01 Los Próceres de Guanare, se apersonaron al Liceo César Lizardo de esta ciudad y por información dado por el docente del plantel de nombre Nixon Montilla Durán, aprehendieron a dos adolescentes por estar presuntamente incursos en el delito de posesión de drogas por el hallazgo de un trozo de papel blanco envuelto en forma de cigarrillo con restos vegetales de olor fuerte, en el piso de áreas específicas del mencionado centro educativo, quedando identificados como los adolescentes como (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley).
Acta de Entrevista de fecha 18-02-2013, del ciudadano Nixon Montilla Durán, quien como docente del Liceo César Lizardo, manifestó acerca del olor fuerte que percibió proveniente de las aulas 01 al 10 y se dirigió hasta el lugar en compañía de la profesora Elizabeth Terán y que lograron avistar a varios adolescentes, siendo que dos ellos emprendieron veloz huída, en razón del hallazgo que este hiciera en el piso del lugar observado, referido a un trozo de papel blanco envuelto en forma de cigarrillo contentivo de restos vegetales. Afirmó que los estudiantes que trataron de huir eran (Identidad omitida por razones de ley)y (Identidad omitida por razones de ley).
Acta de Entrevista de fecha 18-02-2013, de la ciudadana Elizabeth Terán, quien como docente del Liceo César Lizardo, manifestó acerca del olor fuerte que percibió proveniente del aula 09, solicitando ayuda del profesor Nixon Montilla y se dirigió hasta el lugar, logrando avistar a seis adolescentes, quienes no poseían nada en su poder, sin embargo en el lugar donde dichos alumnos se encontraban se halló un trozo de papel blanco envuelto en forma de cigarrillo contentivo de restos vegetales. Afirmó que los estudiantes que trataron de huir eran (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley).
Acta de Prueba de Orientación, de fecha 19-02-2013, donde la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, certifica que las sustancias incautadas en un envoltorio pequeño elaborado en material vegetal de color blanco con rayas azules, contentivo de restos vegetales deshidratados, dieron un peso neto de quinientos (500 ml) miligramos de cannabis sativa linne (marihuana).
Experticias Toxicológicas 9700-057-119-A y 9700-057-119-B, fechadas 21-02-2013, suscritas por la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien certificó que las muestras tomadas a los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley) respectivamente, de los macerados de raspados de dedos y pruebas de orina, resultaron negativos para ambos adolescentes, lo que verifica que los mismos no consumen ni han manipulado dichas sustancias.
Experticia Botánica 9700-057-114, de fecha 21-02-2013, suscrita por la experto toxicólogo Evimar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien certificó que las sustancias contenidas en un envoltorio pequeño en material vegetal de color blanco con rayas azules, arrojaron un peso neto de quinientos (500 mg) miligramos de cannabis sativa linne (marihuana) al ser sometida a los ensayos de Duquenois Neqm-Mouestopha, ensayo de Ghamrawy, Bouquet y a la separación por cromatografía en capa fina con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema Tolueno RF.
Acta de entrevistas de los ciudadanos Oropeza Guillermo de Jesús, Perdomo Mejías Jhonny José, Raúl osé Montes Franco y Valladares Mejías Luis Fernando, quienes son los demás alumnos que fueron interrogados sobre el tema de olor que emanaba de las aulas descritas.
Los hechos así planteados que se subsumen en el tipo penal de posesión lícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante, en cuanto a la autoría o participación en el mismo, no puede atribuírsele a los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley), pues quedó demostrado con el acta policial y la declaración de los docentes testigos, que los mencionados adolescentes, no tenían en su poder las sustancias estupefacientes halladas en el piso de las aulas de la institución educativa y que el solo hecho de tratar de huir del lugar, no involucra fehacientemente su autoría o participación en el hecho y adicionalmente conforme a las experticias toxicológicas puede verificarse que los mencionados adolescentes no consumen dicho tipo de sustancias ni han concurrida a su manipulación, a juzgar por el resultado negativo de orina y raspado de dedos practicados, razón por la cual, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público y considera que el hecho punible no puede atribuirse a (Identidad omitida por razones de ley) y (Identidad omitida por razones de ley), siendo un obstáculo para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, por lo que se dictó el sobreseimiento definitivo, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, como lo pauta el segundo supuesto del numeral primero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:
PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescente (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), a quienes se les instruía la causa por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los mencionados adolescentes, lo que imposibilita ejercer la acción pública por no surgir elementos de convicción que permitan fundamentar autoría o participación de los mismos, tal y como lo prevé el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 300.1 segundo supuesto, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
NP/AGR:
Causa: 2C-855-13.