REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 13 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa N° 2C-859-13
Jueza de Control N° 2: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Imputados: (Identidad omitida por razones de ley).
(Identidad omitida por razones de ley).
Defensoras Privadas: Abg. Elizabeth Lucena Orellana.
Abg. Carmen Dignora Méndez Rivas.
Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Auto: Improcedente materialización de Fianza Art. 582 literal “G” Lopnna.
Visto escrito presentado por la defensa privada arriba identificada, donde a su vez consigna los recaudos referentes al cumplimiento de la fianza impuesta por esta Instancia al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), conforme fuese impuesta en fecha 07-09-2013, en audiencia de oír declaración, donde se calificó la flagrancia por los delitos de Conformación de Grupos Armados, previsto en el artículo 294 del Código Penal, Asociación para Delinquir y tráfico ilícito de armas de guerra, previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley sobre Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente, en perjuicio del Estado venezolano, así mismo, se decretó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria y finalmente se impuso al mencionado adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C”, “D” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que en consecuencia este Tribunal luego de un breve recorrido del asunto, pasa a revisar los recaudos presentados para materializar la fianza si fuere el caso, haciendo las siguientes consideraciones.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Fiscal Auxiliar Abogado Rebeca Pacheco, manifestó que los hechos que motivaron la presente investigación sucedieron en fecha seis (06) de Septiembre de 2013, cuando los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guanare estado Portuguesa, estando de comisión en labores de patrullaje por el camino real que se encuentra en frente de la Finca “La Bonita”, ubicada en el sector Galapaguito, Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito estado Portuguesa, avistaron en la entrada de la mencionada finca una persona de piel morena, aproximadamente de 1.75 metros de estatura, contextura delgada, que vestía chemise de rayas amarillas, pantalón negro y botas de goma color negro, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, calibre 16mm un radio transmisor tipo walkie talking color negro, quien al ver al comisión, intentó emprender huída hacia el interior de la misma, siendo alcanzado inmediatamente por los funcionarios y quien manifestó ser (Identidad omitida por razones de ley). Durante su aprehensión, pudieron observar aproximadamente a setenta metros al interior de la entrada se encontraba en los alrededores de una vivienda de bahareque, otro ciudadano que por la silueta aparentaba tener un arma de fuego, por lo que procedieron a adentrarse a la referida unidad de producción (finca) dándole captura, siendo éste de contextura delgada, moreno, aproximadamente de 1.65 metros de estatura y quien vestía chaqueta militar de color verde, pantalón de jeans, botas negras de corte alto, incautándole un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm de fabricación rudimentaria, provista de un cartucho sin percutir, identificado como Héctor José Castillo (37 años de edad), asimismo al ingresar a la vivienda de bahareque se aprehendió a los ciudadanos Jesús María Berbesí Rangel, quien vestía una guerrera militar de color verde, distinguida con parches de la Fuerza Armada nacional Bolivariana y de la Guardia Nacional Bolivariana y un porta cargador de mini Uzi con cargador de subametralladora INGRAM con doce cartuchos calibre 9mm sin percutir.
Así también se aprehendieron dentro de la referida vivienda, al ciudadano Elizair Izaza Restrepo Taborda (indocumentado), quien manifestó ser colombiano de 21 años de edad, vistiendo una guerrera militar de color verde distinguida con parches de la Fuerza Armada nacional Bolivariana y de la Guardia Nacional Bolivariana, quien tenía colgado de la hamaca donde yacía, una bolsa negra contentiva de un cargador para pistola calibre 380 con tres cartuchos de igual calibre; un cargador para pistola calibre 22; trece cartuchos calibre 28; cinco cartuchos calibre 38; tres cartuchos calibre 12; dos cartuchos calibre 20 y un cartucho calibre 44. Otro ciudadano adolescente identificado como (Identidad omitida por razones de ley), de 15 años de edad, quien portaba también un radio transmisor tipo walkie talking color negro, similar al retenido al primer ciudadano aprehendido.
Así las cosas, el adolescente (Identidad omitida por razones de ley) y el coimputado Richard Arias Tovar, fueron ingresados en la Entidad de Atención Varones de esta ciudad, hasta tanto fuera materializada la fianza, no obstante esta Instancia determinó en la audiencia oral celebrada en fecha 07-09-2013, conforme a la gravedad de los delitos investigados y conforme a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, que la presentación de fiadores para cada uno de los adolescentes, en este caso de (Identidad omitida por razones de ley), fuese en número de tres (03) ciudadanos que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia.
Vistos como fueron los recaudos presentados, se verifica que consta la presentación como fiadores del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en primer lugar, a la ciudadana Johana Lucía Araujo García, titular de la Cédula de identidad número 21.492.077, ofreciendo carta de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Matadero“, Municipio Guanarito estado Portuguesa, así también constancia de trabajo emitida por la Finca El Palmar, ubicada en el Caserío Hoja Blanca, sector la Curva del mismo municipio, donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de 10.800 bolívares mensuales, apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Ronald Oliveros.
En segundo lugar, a la ciudadana Yusmely Carolina Araujo García, titular de la Cédula de identidad número 19.479.419 ofreciendo carta de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Matadero“, Municipio Guanarito estado Portuguesa, así también constancia de trabajo emitida por Hostería Bladizar, ubicada en el Barrio 23 de Enero de Guanarito estado Portuguesa, donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de 10.800 bolívares mensuales, apoyado en una certificación de ingresos del Contador Público Ronald Oliveros.
En tercer lugar, a la ciudadana Yenny Carolina Arroyo, titular de la Cédula de identidad número 18.101.815 ofreciendo carta de buena conducta y constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Campesino Galapaguito “El Cuchillo”, Municipio Guanarito estado Portuguesa, así también constancia de trabajo emitida por el mismo Consejo Comunal, donde se hace constar que la referida ciudadana devenga un sueldo de 11.200 bolívares mensuales, desempeñándose como socia, tal y como consta de la copia simple del acta de asamblea extraordinaria nro 3 de dicho Consejo Campesino, apoyada dicha certificación de ingresos por el Contador Público Ronald Oliveros.
Ahora bien, este Tribunal de Control, consideró conforme a la documentación presentada, el deber de verificar la existencia efectiva y operativa de dichos consejos comunales y de la Finca El Palmar y la Hostería Bladizar, ubicadas en el Municipio Guanarito estado Portuguesa, haciéndose necesario para probar su operatividad funcional, la presentación del Rif actualizado de tales personas jurídicas, con el objeto de verificar de dónde provienen los fondos que cubren los sueldos devengados por quienes pretenden constituirse en fiadoras del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), en consecuencia, una vez presentados tales documentos, se procederá a ejecutar la fianza acordada en audiencia oral de fecha 07-09-2013.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Argelia Guédez.
El Secretario.
Causa: 2C-859-13.
NP/AG