REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000017
ASUNTO : RP01-D-2011-000017




Fijada como fue la Audiencia Preliminar para el día de hoy, Diez (10) de Septiembre de dos mil trece (2013), a las 03:00 p.m., en la causa Nº RP01-D-2011-000017, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Encargada Abg. DAYANA BRITO y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, encargada de la defensoría primera Abg. BEATRIZ PLANEZ. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció: La imputada de autos, quien se encuentra en libertad y por cuanto no constan resultas del mandato de conducción emitido por este tribunal.


EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación del Ministerio Publico observa que existen múltiples diferimientos que se le atribuyen a la imputada de autos, lo cual hace evidente una conducta reticente de parte de la misma y evidenciándose que esta sometida a un régimen de presentación el cual presume el ministerio publico tampoco debe estar cumpliendo, solicito hacer una revisión exhaustiva al sistema juris a fin de verificar lo expuesto por mi persona, y de ser positivo, solicito se sirva dictar una orden de captura en contra de la imputada. Es todo”

EL TRIBUNAL LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente toma la palabra la defensa publica quien expone: Solicito se declare sin lugar la petición realizada por el Ministerio Publico, para lo que solicito tome en consideración que la sanción solicitada por la representación fiscal es amonestación, y de decretarse una orden de captura y someterse a mi representada a una privación de libertad, se estaría adelantando una privación de libertad que no le correspondería en caso de ser sancionada, toda vez que la ley que nos rige establece como uno de los principios fundamentales la proporcionalidad de la privación de libertad tanto como medida cautelar sustitutiva, como sanción”, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y lo señalado por la Defensa Pública y de la revisión que se hiciere a la presente causa, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: Se evidencia que aún cuando no cursa resultados positivo de los actos de comunicación librados por este Tribunal a los fines de lograr la comparecencia de la imputada de autos a la audiencia preliminar, y de la revisión de las resultas consignadas al expediente se evidencia, que entre otras cosas se señala que en la dirección aportada por la imputada de autos en la audiencia oral de presentación manifiestan vecinos que no conocen a la mencionada ciudadana, tal como riela a los folios 106 y 108 de la presente causa.
Segundo: Se observa que riela a los folios 82, 93, 96, 103, 110, 112, 117, 120, y 122 de la presente causa múltiples diferimientos imputables a la imputada de autos.
Tercero: De la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que la misma no esta dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 21-01-2011 mediante la cual este Tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación periódicas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, lo que se denota de la imputada de autos, una conducta reticente y su intención de no someterse al proceso.
Cuarto: Por lo que este Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública en el sentido que se declare sin lugar la petición realizada por el Ministerio Publico, y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente declarar en rebeldía a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y derechos antes descritas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara en Rebeldía a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturada, deberá ser llevada a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal y deberá notificarse de inmediato a este Tribunal una vez allí recluida. Líbrese oficio y orden de captura al CICPC para que practique la captura de la referida adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturada ésta. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA SALAZAR