REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000037
ASUNTO : RP01-D-2013-000037

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 05-02-2012, siendo las 5:10 p.m. cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullajes por las adyacencias del banco exterior ubicado en la avenida Bermúdez de esta Ciudad, cuando fueron avisados por transeúntes quienes manifestaron que cercano a la tienda Mandarines de dicho sector, se encontraba una ciudadana la cual estaba despojando a los transeúntes de sus pertenencias, procediendo la funcionaria Isamar Marcano, a dirigirse al referido sector, avistando a la ciudadana con las características aportadas por los transeúntes, a quien le dio la voz de alto, indicándola que la acompañara hasta la estación policial para efectuarle una revisión corporal. Una vez estando en la estación policial la funcionaria Isamar procede a realizarle la revisión corporal a dicha ciudadana , abalanzándosele encima la misma , quien le propinó varios golpes ocasionándole contusión edematosa angulo mandibular izquierdo, con excoriaciones lineales a ese nivel, según se evidencia del examen médico legal N° 162-437 de fecha 05-02-13, suscrito por la Dra. Francis Mora, adscrita al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, circunstancia por la cual procede a identificarla como xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… De igual manera se puede observar que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no constan acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx incurrió en el ilícito penal por la cual fue imputada…”
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Coordinación de Vigilancia y patrullaje, donde dejan constancia que en fecha 05-02-2013 encontrándose en labores de servicio en el banco exterior, se le acercaron varias personas quienes no quisieron identificarse describiéndole una ciudadana que vestía una camiseta morada y un tatuaje en la espalada, que se encontraba en la avenida Bermúdez, frente la tienda mandarines despojando a las personas que se trasladaban por el sector de sus pertenencias, se trasladaron al lugar indicado por estas personas, y una vez en el mismo avistaron a una ciudadana con las características, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando esta la voz, procedieron a indicarle a esta persona que los acompañara a la estación policial para realizarle una revisión corporal y chequearla en el sistema Siipol, una vez en la estación policial, se le indicó que si poseía algún otro material de interés criminalístico en su poder manifestando que no, proceden hacer la revisión, la misma se le va encima dándole golpes en la cara y vociferando palabras obscenas, en virtud de ello, y vista la actitud que la misma tenia, se le procedió a informar los motivos de su detención, quedando identificada como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación de la adolescente, no pudiéndose demostrar la participación de la imputada de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSOLALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada, como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, visto que en fecha 06-02-2013, este Tribunal en audiencia oral de presentación de imputados decretó en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que al decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, se pone fin a la presente causa, y por consiguiente se hace cesar todas las medidas de coerción que hasta los momentos pesa sobre el imputado, es por lo que se acuerda Cesar toda Medida de Coerción personal que pesa sobre la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 20 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx teléfono 0293-5143239; así mismo de decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
La Secretaria.

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA