REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
ASUNTO : RP01-D-2009-000102


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LA SANCION Y DECRETANDO CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: Marcos José González Jiménez


Por cuanto en el día (09) de Septiembre de 2013, fui designada para suplir la vacante de la Juez Titular de este Despacho Abg. Yomari Figueras Mendoza, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa. Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al adolescente zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias a cumplir dos años y seis meses de privación de libertad; vista la solicitud de la defensora Publica Abg. Beatriz Plánez, es por ello que procede a la práctica de Cómputo de la Sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días es decir desde el 09-04-2009 hasta el 16/12/2010, fecha en que este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad que cumplía por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días.
SEGUNDO: Del computo efectuado en fecha 15 de mayo del 2012, se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 11 de octubre de 2011, evidenciándose que el sancionado entendió el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, cesándose la misma en cuanto a la Libertad Asistida.
TERCERO: del cómputo realizado en fecha 15 de mayo del 2012, se evidencia en relación a la medida de Reglas de Conducta, consta en actas al folio 99 de la 2da pieza procesal Constancia de Estudios de fecha 8-11-2011 emanada del Instituto NUEVA ANDALUCIA, que lo acredita como estudiante del Undécimo semestre de Educación Media General, durante el año escolar 2011-2012, por el periodo escolar septiembre 2011 a febrero 2012, por lo que ha cumplido cinco meses de la medida, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y Veintitrés (23) días. Por cuanto en fecha 12-09-13, ha sido consignada por parte de la defensa, constancia de Trabajo emanando del Consejo Comunal “Los Veteranos” de Cumana, Estado Sucre, de fecha 05 del mes de Agosto del 2013, la cual se desprende que el sancionado de autos, actualmente se encuentra trabajando y desempeñándose como barbero por mas de nueve (09) meses y visto que le faltaba por cumplir de sanción en cuanto a las reglas de conducta un lapso de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, teniendo mas de nueve (09) meses desempeñándose como barbero, en el entendido que cubrió el tiempo que le faltaría por cumplir en lo que se refiere a las Reglas de Conductas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.Ahora bien se evidencia de las actuaciones que el adolescente ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, realizando actividades para su crecimiento y desarrollo integral y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso se observa que el sancionado ha entendido la ilicitud de su acto y se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual fue sancionado, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma y Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Una vez que conste en actas las boletas de notificación de las partes se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE


ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA