REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa No. RP01-D-2011D000385, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal ,en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXX ( hoy occiso). Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala, encontrándose presente el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, previo traslado del Internado Judicial de Cumana, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito y La Defensora Pública Segunda Abg.BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del Defensor Público y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, ya identificado quien fue sancionado a cumplir la sanción de tres (03) años, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado del informe cursante al expediente y el tiempo que ha transcurrido desde su privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: no querer decir nada acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINIETERIO PÚBLICO
Oído por lo manifestado por la Defensa, el Ministerio Publico, visto que se ha actualizado el cómputo y el mismo no cumple con el tiempo necesario para que la misma sea revisada, solitito que se mantenga la medida de detención judicial preventiva de libertad. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS, de privación de libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, y visto que estuvo privado de la libertad desde el 17-10- 2012 hasta el día 30-11-2012, dado que fue puesto en libertad por orden del Juzgado Quinto de Control, estuvo privado de la libertad por el presente un (01) mes y trece (13) días. Nuevamente detenido el 06-03-13 y colocado a la orden de este juzgado por el Tribunal Primero de Control Ordinario en fecha 03-03-13, hasta el día de hoy 05-09-2013, lleva detenido cinco (05) meses y veintinueve (29) días, haciendo una sumatoria del tiempo total detenido, nos arroja un lapso de siete (07) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción dos (02)años, cuatro (04) meses y dieciocho días (18), que vencerán el 23-01-2016. TERCERO: Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, quedando recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumana. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Cumana, participando que este juzgado acordó mantener la medida de privación de libertad que recae sobre el sancionado de autos, por lo que deberá permanecer recluido en ese centro reclusorio a la orden de este juzgado. Cumana, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año 2013.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. YGNACIO LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ