CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-X-2000-000001
ASUNTO: RL11-X-2000-000001

Recibidos como han sido oficios 19-F1E-0627-13 y 19-F1E-0704-13 suscritos por el Fiscal Penitenciario, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de pena en la presente causa seguida contra Jesús Gregorio Albornoz y Jesús Eladio Rincones Arellano , ello en virtud de que conforme al registro llevado por ese despacho ha transcurrido el tiempo suficiente para que se verifique la extinción de la misma . Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
En lo que respecta al penado Jesús Gregorio Albornoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.127.203, nacido en fecha 05-02-71, residenciado en el Barrio Vista del Sol, casa s/n, calle Antonio Armas, San Félix Estado Bolívar; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento ilícito de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y los delitos de Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 287, 278 y 282 del Reformado Código Penal en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Julio del 2006, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Acacias, frente a la Escuela Nacional de Catia La Mar Estado Vargas, por el lapso de Un (1) año y Once (11) meses debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Quincenales ante la prefectura del referido Municipio, señalándose como fecha de vencimiento el 26 de Junio del 2008, fecha de cumplimiento de la pena impuesta.
Igualmente se evidencia que en fecha 23 de Marzo del año 2009, se recibió oficio CLM 212-09, suscrito por la ciudadana Ingrid Hidalgo, en su condición de Jefa Civil de la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, fechado 05 de Marzo del 2009, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Jesús Gregorio Albornoz titular de la Cédula de Identidad N° V-12.127.203, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, con lo cual, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
En lo que respecta al penado Jesús Eladio Rincones Arellano, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.672. 770, Domiciliado en el Barrio San Rafael, primera entrada, casa Nº 38, San Félix, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Once,(11), años, Cinco,(5), meses y Trece,(13), días de Prisión por la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento ilícito de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y los delitos de Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 287, 278 y 282 del Reformado Código Penal en perjuicio de La Colectividad. De la revisión de la causa se evidencia , que por auto de fecha 26 de Enero del 2004, el Tribunal Segundo de Ejecución del estado Monagas, (Tribunal exhortado en razón del sitio de cumplimiento de pena), Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que fuera concedida a dicho penado por haberse fugado de su sitio de pernocta, que para entonces era el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Oriente, “La Pica”, ordenándo la correspondiente aprehensión, sin que hasta el presente momento se halla tenido conocimiento de la materialización de la misma, razón por la cual este tribunal acuerda librar nueva orden de aprehensión y su remisión mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal :
Primero: DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Jesús Gregorio Albornoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.127.203, nacido en fecha 05-02-71, residenciado en el Barrio Vista del Sol, casa s/n, calle Antonio Armas, San Félix Estado Bolívar ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento ilícito de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y los delitos de Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 287, 278 y 282 del Reformado Código Penal en perjuicio de La Colectividad. por cumplimiento definitivo de Pena y
Segundo: Ordena la ratificación de la orden de aprehensión contra el penado Jesús Eladio Rincones Arellano, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.672. 770, Domiciliado en el Barrio San Rafael, primera entrada, casa Nº 38, San Félix, Estado Bolívar, ordenando su reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese los oficios y la boleta de reingreso respectiva en lo atinente a la orden de aprehensión y Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre en lo atinente a la extinción de pena. Finalmente se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, participando la extinción de pena decretada. Cúmplase..
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.