REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008122
ASUNTO: RP11-P-2012-008122


Visto el oficio Nº 1391, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/11/2012, hasta el 15/08/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 09 de Noviembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (17/09/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Diez (10) meses y Ocho (08) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Siete (07) días, que vencerán de manera definitiva el día 24 de Octubre del 2017.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR