REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005064
ASUNTO : WP01-P-2010-005064

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. ANA PESCADOR, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a personas por identificar, (presuntos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 10-05-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano YOVANNY DANIEL RODRÍGUEZ BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.459.879, donde manifiesta entre otras cosas, que momentos cuando se disponía hacer una carrera a una vecina, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas le solicitaron se bajara del vehículo, por lo que la bajarse, lo lanzaron al piso entre golpes y maltratos.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que de la investigación realizada por el Ministerio Público no se pudo recabar elementos de convicción que permitan sustentar el dicho de la presente victima en cuanto a la comisión de delitos, aun cuando existe el examen medico forense, donde se detalla el carácter de las lesiones, no es menos cierto, que las mismas no se le pueden atribuir a los presuntos imputados, por lo cual debe tenerse como realizado el hecho, y toda vez que el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se le puede atribuí al imputado …..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, segundo supuesto, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a personas por identificar, (presuntos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas), de conformidad con lo establecido en el numeral 1, segundo supuesto, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO