JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000828
En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 691 de fecha 18 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 28.059 y 20.481, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.573.665, contra la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
En fecha 2 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Trina Omaira Zurita, a los fines que se pronunciara respecto a la competencia de la Corte para conocer de la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 16 de agosto de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Rafael Ortiz-Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez-Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha, se ratificó la Ponencia a la Juez Trina Omaira Zurita.
En esa misma oportunidad, esta Corte dictó sentencia Nº AB412005001385, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de continuar su curso de ley.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla; Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la Ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez. Así, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2005, mediante la cual ordenó notificar a las partes y por cuanto la recurrida se encuentra domiciliada en el estado Barinas, según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que practicara la notificación del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”. Respecto al recurrente, se ordenó librar boleta por cartelera en la sede de este Tribunal, según lo dispuesto en los artículos 174 y 233 ejusdem, por cuanto se observó la falta de indicación del domicilio procesal del mismo.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 26 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 261 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 777 librada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2007, las cuales fueron agregadas a las actas en fecha 28 de junio de 2007.
En fecha 4 de julio de 2007, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 18 de julio de 2007.
En fecha 26 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, en razón de lo cual, ordenó citar de conformidad con el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 7 de agosto de 2007, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Fiscal General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 18 de octubre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 485 de fecha 7 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 7 de agosto de 2007, las cuales fueron agregadas a las actas en fecha 5 de febrero de 2009.
En fecha 9 de marzo de 2009, encontrándose la causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, a los fines de dar continuación al proceso.
En fecha 17 de marzo de 2009, se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, según lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ya que se observó la falta de indicación del domicilio procesal del mismo.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de la remisión de la Comisión Nº 510-09 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 31 de marzo de 2009, venció el término de diez (10) días de despacho para que el recurrente se tenga por notificado.
En fecha 4 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 224 de fecha 29 de abril de 2009, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de marzo de 2009, las cuales fueron agregadas a las actas en fecha 8 de junio de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, según lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento de la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos desde el día 28 de julio de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 28 de septiembre de 2009, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que: “…desde el día 28 de julio de 2009, exclusive, hasta el día 28 de septiembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de julio de 2009; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2009; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2009…”.
En esa misma oportunidad, se acordó agregara los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el mismo en fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 9 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que había trascurrido con creces el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel de emplazamiento, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, ésta Corte quedo reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte dictó sentencia Nº 2010-966, mediante la cual declaró “…1. REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 14 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2010, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la recurrida se encontraba domiciliada en el estado Barinas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que notificara al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, en relación al recurrente, se acordó librar boleta por cartelera, conforme con los artículos 174 y 233 ibídem, ya que no consta en autos el domicilio procesal del mismo.
En esta misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, así como los oficios de notificación Nros. 2010-5033 y 2010-5034, dirigidos al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 14 de diciembre de 2010, para notificar al ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2010.
En fecha 3 de febrero de 2011, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 17 de enero de 2011.
En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 415 de fecha 19 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2010, el cual se ordenó agregar a las actas en fecha 7 de junio de 2011.
En fecha 27 de junio de 2011, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2010 y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 11 de julio de 2011, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2010 y notificadas las partes de la misma, el Juzgado de Sustanciación acordó desglosar el cartel de emplazamiento librado en fecha 28 de julio de 2009, a fin de practicar el cómputo de treinta (30) días de despacho ordenado en dicha decisión, lo cual se efectuará una vez constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, vencido sea el término previsto para su notificación.
En fecha 18 de julio de 2011, se libró el oficio Nº 947-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de diciembre de 2011, se practicó por Secretaría el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 18 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 8 de diciembre de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría de dicho Juzgado, certificó que: “…desde el día 18 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 08 de diciembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011; 1, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011; 01, 05, 06, 07 y 08 de diciembre de 2011…”.
En esa misma oportunidad, se acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a esta Corte, siendo recibido el mismo en fecha 16 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 9 de diciembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, lo cual fue hecho acto seguido.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 5 de agosto de 2004, los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del recurrente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, con base en las consideraciones siguientes:
Señalaron, que mediante la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003 “…emanada del Rector de la UNELLEZ (sic) (…) se procedió a la destitución de [su] representado del cargo docente que desempeñaba en esa casa de estudios, en calidad de Profesor Instructor a dedicación exclusiva, adscrito al programa Complementación del Vicerrectorado de Planificación y Desarrollo Social con sede en la ciudad de Barinas del estado Barinas…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Manifestaron, que la destitución de su mandante “…tuvo lugar, según reza el texto de la citada resolución rectoral en su parte dispositiva, por haberlo considerado incurso en la respectiva causal contemplada en el ordinal 1 del artículo 126 del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ (sic), en concordancia con el artículo 111 de la Ley de Universidades…” (Mayúsculas del original).
Arguyeron, que “…la resolución impugnada aprecia, como FUNDAMENTO PROBATORIO ÚNICO Y ESENCIAL de las conclusiones a las que llega con respecto a la supuesta responsabilidad disciplinaria de [su] representado, y que conducen a su destitución, las declaraciones de varias personas acerca de actuaciones ilícitas supuestamente llevadas a cabo por (…) el profesor Juan Vicente Laya Gámez, supuestamente recibiendo una gratificación económica a cambio de garantizar a los declarantes un cupo para seguir estudio en la UNELLEZ (sic). En virtud de ello es que se imputa a [su] representado, encontrándose incurso en `falta grave´ a tenor del numeral 1 del artículo 126 del Reglamento de los Miembros de Personal Académico de la UNELLEZ (sic)…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Expusieron, que la Administración “…impidió a [su] representado participar, y por tanto ejercer el control en la evacuación de las pruebas `testimoniales´ que sirvieron de único fundamento a la resolución impugnada mediante la cual se destituyó de cargo de docente que ejercía en la UNELLEZ (sic), infringiendo la autoridad administrativa lo contemplado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, traduciéndose en la violación indirecta del derecho a la defensa y al debido proceso…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Denunciaron, que “…la Administración subvirtió las reglas del procedimiento generando un disfuncionamiento (sic) del sistema, y, por esa vía, su actuación produjo el menoscabo de derechos esenciales a [su] representado, lo que conduce ineluctablemente a la invalidez del acto conclusivo, o sea, la resolución de destitución que [impugnaron]. Por otra parte a [su] mandante se le impidió ejercer el control de los medios probatorios empleados por la Administración y cuyas resultas fueron apreciadas como fundamento esencial de la resolución impugnada…” (Corchetes de esta Corte).
Expusieron, que “…las fases correspondientes al procedimiento disciplinario que nos ocupa (…), consiste en que una vez que la `apertura´ se materializa con la respectiva orden rectoral, el paso inmediatamente siguiente lo representa la `averiguación administrativa´, la cual debe comprender, entre otras actuaciones, recibir las declaraciones del funcionario investigado, tal como lo preceptúa claramente el artículo 139 del reglamento. De modo que la notificación practicada en fecha 22 de septiembre de 2003, a [su] representado, solamente puede significar, en lo atinente al emplazamiento para que comparezca dentro del plazo allí indicado, el cumplimiento de una de las diligencias propias de este fase de `averiguación administrativa´ (…) de manera que cuando [su] mandante consigna en fecha 29 de septiembre el escrito donde sugiere que estaría dando contestación a los cargos por más que expresamente allí lo manifieste, ES IMPOSIBLE QUE LEGALMENTE SE PUEDA TENER DICHA ACTUACIÓN COMO UN ESCRITO DE DESCARGO, (…) YA QUE PARA ESA OPORTUNIDAD NO LE HABÍA SIDO FORMULADO CARGO ALGUNO, tanto porque la oportunidad no había llegado, como porque la notificación cursada el 22 de septiembre se limitaba a poner en conocimiento (…) de la existencia de un procedimiento disciplinario en su contra y en modo alguno de la formulación de cargos…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Indicaron, que “…del expediente administrativo se evidencia QUE NO EXISTE EL ESCRITO DE CARGOS a que hace referencia el dispositivo de la resolución y en consecuencia NUNCA PUDO SER NOTIFICADO EL ENCAUSADO DE UNA ACTUACIÓN INEXISTENTE (…) por lo que tal notificación tampoco consta en el expediente (…) siendo absolutamente improcedente entonces considerar que con la simple notificación de apertura de procedimiento disciplinario (…) pueda suplirse (…) un acto formal de la importancia medular que corresponde a la formulación de cargos…” (Mayúsculas del original).
Manifestaron, que “…en el texto de la referida notificación, no se indica la razón o motivo por el cual se resolvió la apertura del procedimiento (…), por lo que al no existir en su contenido una referencia siquiera indirecta a los hechos, ni a la clase de falta que se imputa al encausado, no se puede considerar ésta como la formulación de cargo (…), ya que tales datos son los que constituyen el insumo primario y esencial de la misma a fin de poner en conocimiento de los elementos de hecho que justifican la apertura del procedimiento disciplinario…”.
Arguyeron, que “…al omitirse la formulación de cargos por nunca haberse emitido el correspondiente escrito en los términos de la parte final del artículo 139 del Reglamento de los Miembros del Personal Académico, y menos aún la notificación expresa de los mismos, que era imperativa a tenor del artículo 140 ejusdem, la autoridad universitaria violentó al profesor Juan Vicente Laya Gámez, el derecho a la defensa y al debido proceso administrativo, consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional…”.
Finalmente, solicitaron “…se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales `Ezequiel Zamora´, mediante la cual se procedió a la destitución de [su] representado (…). Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordene a la autoridad competente de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales `Ezequiel Zamora´, la reincorporación del profesor JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ al pleno ejercicio de su cargo (…) con el pago de todos los conceptos salariales y demás beneficios socioeconómico que derivan de su condición de docente (…) a los que tiene derecho y dejó de percibir desde la fecha de sus destitución (…) con declaración expresa de que el lapso de tiempo transcurrido entre esta última fecha y la de efectiva reincorporación de nuestro representado, debe computarse a la respectiva antigüedad para todos los fines sociales, económicos y académicos…”(Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2005, se observa lo siguiente:
Se evidencia que en fecha 9 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente caso, con fundamento en las consideraciones siguientes:
“Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que alude la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes…”.
Visto el planteamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.
Con referencia a la interpretación de la norma ut supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas del original y Negrillas de esta Corte).
De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.
Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa que en fecha 11 de julio de 2011 (Vid. folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza del expediente judicial), el Juzgado de Sustanciación, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2010, acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 28 de julio de 2009 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado en la aludida decisión. Asimismo, se observa que en fecha 9 de diciembre de 2011 (Vid. folio cuarenta y nueve (49) de la segunda pieza del expediente judicial), el Secretario del referido Juzgado certificó que desde el 18 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 8 de diciembre de 2011, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, el cual ni siquiera fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello.
Por tanto, se advierte que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado, referido a los treinta (30) días de despacho, concedidos a la parte recurrente para retirar, publicar en prensa y consignar el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el presente recurso y el archivo del expediente, por tal razón, esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de diciembre de 2011. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Juan Vicente Laya Gámez, contra la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Mary Marinelli y Luis Spaziani, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN VICENTE LAYA GÁMEZ, contra la Resolución S/N de fecha 30 de octubre de 2003, emanada del Rector la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
2.- Se ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2005-000828
MMR/3
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
|