REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 29 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la Abogada María Alejandra Correa Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 51.864, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, según documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del aludido estado, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nro 64, folios 269 al 313, Tomo III, contra el acto administrativo s/n de fecha 30 de julio de 2004, emanado de la Presidencia del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIO (INDEPABIS).

En fecha 29 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos a la parte demandada y se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 28 de septiembre de 2006, esta Corte dictó decisión Nro. 2006-2483, mediante la cual admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida e inadmisible la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su tramitación.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 13 de mayo de 2009, esta Corte se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

El 26 de noviembre de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata.

Verificadas las notificaciones pertinentes, se dio continuidad a la sustanciación de la causa, la cual entró en etapa de informes el 2 de diciembre de 2009.
En virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, en fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez. En fecha 27 de mayo de 2010 la Corte se abocó a la causa.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran sus informes conforme a la disposición transitoria quinta del referido instrumento normativo.
En fecha 19 de octubre de 2010, culminado el lapso para la presentación de informes, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictar la decisión de fondo en el presente juicio; no obstante, la demanda de nulidad que aquí ocupa fue ejercida por la sociedad de comercio Banco Federal, C.A., la cual fue intervenida, con cese de intermediación financiera, mediante la Resolución Nº 306-10 del 14 de junio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 Extraordinario, de esa misma fecha.

Luego, la Superintendencia antes indicada dictó la Resolución Nº 597-10 de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.564, de esa misma fecha, en la cual resolvió la liquidación de la aludida Sociedad Mercantil en los siguientes términos:
“(…) Visto que la Junta Interventora, con fundamento al estado económico-financiero de la institución financiera estimó viable en su informe la liquidación de la sociedad mercantil por cuanto:
▪ Déficit acumulado de (…) lo que ocasiona un patrimonio negativo de Bs. F. -4.640.860.639.
▪ Problemas de liquidez al presentar una brecha de Bs. (…) entre activos liquidables y pasivo exigible la cual se amplía (…) si se consideran los depósitos y obligaciones a largo plazo.
▪ Manejos riesgosos e irregulares en la cartera de créditos y de inversiones (…)
▪ El Banco llevó a cabo traspasos de activos y operaciones de permuta sin transparencia, incumpliendo medidas administrativas impuestas.
▪ Se crearon empresas vinculadas con el Banco Federal, C.A., sus accionistas, directores o administradores, algunas de las cuales fueron formalmente intervenidas por esta Superintendencia, mientras que sobre otras, la Junta Interventora está en la búsqueda de los soportes necesarios para solicitar las medidas de intervención.
▪ Con las citadas empresas el Banco celebró operaciones como la adquisición de todo tipo de propiedades; incluyendo participación accionaria en diversas empresas; incursionando en actividades no cónsonas con la naturaleza de sus operaciones (…) que afectaron negativamente la situación económica y patrimonial del Banco.
Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela (…) esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 235, en concordancia con el numeral 3 del artículo 343 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE
1º Ordenar la liquidación del Banco Federal, C.A. (…)
2º Notificar al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación”.

Como se observa del acto administrativo que resolvió la liquidación de la persona jurídica demandante en autos -Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A.-, las funciones atribuidas a los liquidadores corresponderán al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En ese orden de ideas aprecia esta corte que conforme a las Normas para la Liquidación de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, Otras Instituciones Financieras y Empresas Relacionadas No Financieras publicadas en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.966 de fecha 10 de marzo de 2010 , vigente al tiempo en que se dictó el acto administrativo que resolvió la liquidación de la sociedad mercantil Banco Federal C.A., disponía en el Titulo III, Capitulo I, artículo 12, referido al procedimiento para la liquidación, concretamente en lo referente al Plan General de Liquidación que, dentro de los aspectos mínimos que debe contener el referido plan, se encuentra una relación de las demandas incoadas contra la respectiva institución financiera, así como de aquellas intentadas por esta contra terceros.

Paralelamente, la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.491, publicada en fecha 19 de agosto de 2010, ley vigente al tiempo en que se resolvió la liquidación de la entidad financiera que aquí ocupa, estipulaba en su artículo 429 lo referente al régimen procesal, refiriéndose fundamentalmente al procedimiento a seguir en las acciones de cobro intentadas por las entidades objeto de intervención, rehabilitación, liquidación y estatización; dispuso en su único aparte que los derechos litigiosos de estas instituciones podrían ser cedidos al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE) o a la República.

Si bien la norma se refería expresamente a acciones de cobro intentadas por las entidades objeto de medidas administrativas como las que aquí ocupa, mutatis mutandi podría aplicarse también a cualquier otro juicio intentado por la entidad liquidada, aunque no se trate precisamente de una acción de cobro.

Partiendo de las consideraciones expuestas, estima esta instancia que ante las consecuencias que sobrevienen al proceso de liquidación, en casos como el de autos, en los que una entidad financiera, parte actora en juicio, fuera objeto de una medida de liquidación, será el Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE), quien en ejercicio de sus funciones de liquidador de la misma, deberá informar si actualmente ejerce los derechos litigiosos que una vez fueran del Banco Federal C.A., y en caso que así fuera, manifestar si posee interés en la consecución del juicio.

Ello así, en base a las consideraciones esbozadas previamente y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios (FOGADE), a los fines que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, si actualmente ejerce los derechos litigiosos que una vez fueran del Banco Federal C.A., y en caso que así fuera, manifestar si posee interés en la consecución del presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2006-000285
MEM/