JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000389

En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1396 de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARMINIA DE JESÚS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.572.967, asistida por el Abogado Jaime Poleo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.114, contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2006, por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N° 3 DEL ESTADO VARGAS.


Dicha remisión se efectuó en virtud del pronunciamiento dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer y decidir la presente causa, declinando su competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de octubre de 2006, se dio cuenta la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Vilchez, a quien se ordenó pasar el expediente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte mediante sentencia registrada bajo el Nº 2006-003064, aceptó la declinatoria de competencia y declaró competente para conocer del recurso de nulidad instaurado, ordenando pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de las partes de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006. En la misma fecha, se libraron la boleta y los oficios de notificación.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº DIVI-UEV-Nº 0027-07, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte, Unidad Estatal Nº 03 del estado Vargas, mediante el cual se remitieron los antecedentes administrativos del presente caso, acordándose agregarlos a los autos el 12 de marzo de 2007.

En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº 2006-6997, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad estatal Nº 3 del Estado Vargas, el cual fue recibido el 11 de enero de 2007.

En fecha 21 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nº 2006-6998 dirigido al ciudadano Procurador General del estado Vargas, el cual fue recibido el 26 de enero de 2007.

En fecha 6 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte accionante.

en fecha 12 de junio de 2007, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, vista la imposibilidad de notificar a la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, esta Corte ordenó librar su boleta, para ser fijada en la cartelera de la sede de esta Corte.

En fecha 21 de junio de 2007, se dejó constancia de haber sido fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada a la parte recurrente, la cual fue retirada en fecha 9 de julio del mismo año.

En fecha 10 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, de esta Corte el cual fue recibido por el mencionado Juzgado en fecha 18 de julio del mismo año.

Por auto de fecha 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el presente recurso de nulidad. Asimismo, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 3 del estado Vargas y se ordenó librar el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que debería ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional.

En fecha 25 de julio de 2007, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 720-07 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual fue recibido el 15 de agosto de 2007.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio en fecha 25 de septiembre de 2007.

En fecha 1º de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, en fecha 7 de septiembre de 2007.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Sorsire Fonseca de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó la continuación de la causa.

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia de fecha 2 de abril de 2009, ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes. En la misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 749-09 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual fue recibido el 15 de abril de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejo constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida por el Gerente General de Litigio en fecha 6 de mayo de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, la cual fue recibida por el ciudadano Arquímides Velásquez, quien dijo ser hermano de la recurrente, en fecha 8 de mayo de 2009.

Por auto de fecha 9 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, visto que había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de agosto de 2005 Nº 05481 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido. En esa misma fecha, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 30 de junio de 2009.

Por auto de fecha 1º de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 8 de julio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines consiguientes.

En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de Opinión Fiscal suscrito por la Abogada Sorsire Fonseca de la Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de febrero de 2012, esta Corte dicto la decisión Nº 2012-0154 mediante la cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que practicara el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos contados desde la oportunidad en la cual se libró el cartel a los terceros interesados.

En fecha 19 de marzo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibieron del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte los oficios y la boleta de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 3 del estado Vargas, Procurador General del estado Vargas y ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 20 de abril de 2012.

En fecha 23 de mayo de 2012, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que no se habían notificado a las ciudadanas Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2012. En consecuencia, se acordó notificarlas.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder para Transporte Terrestre los cuales fueron recibidos en fecha 15 de junio de 2012, respectivamente.


En fecha 19 de junio de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder para Transporte Terrestre, el cual fue recibido en fecha 4 de julio de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibida en fecha 8 de agosto de 2012.

En fecha 9 de octubre de 2012, notificadas las partes, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió el auto mediante el cual acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 8 de noviembre de 2007, a efectuarse una vez que constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte la constancia de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 2 de abril de 2013, se efectuó el cómputo ordenado, dejándose constancia que desde el día 8 de noviembre de 2007, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 26 de enero de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13 y 14 de diciembre de 2007; 10, 11, 14, 15, 16 de enero de 2008 y 26 de enero de 2009.

Por auto de la misma fecha, visto el cómputo practicado por Secretaría donde se desprende que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel y en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del mismo dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos el referido cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 4 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 5 de junio de 2006, la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 3 del estado Vargas, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que, “…vivo desde hace más de veinte (20) años en el Pasaje Bolívar, subida del Teleférico de Macuto, jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado (sic) Vargas, desde el primer día que me mude (sic) a este sector he venido estacionando mi carro en la vía de acceso al Pasaje Bolívar, siempre respetando los derechos de todos y cada uno de los vecinos y copropietarios del sector, que allí han estacionado por siempre, ahora bien, desde hace aproximadamente dos (2) años comenzó a funcionar un preescolar (guardería) ‘HAPPY HOME’ cuya Entrada (sic) Principal (sic) se encuentra ubicada en la Avenida principal subida de (sic) el Teleférico de Macuto, hasta acá muy bien las cosas, pero, desde hace aproximadamente diez (10) meses, a la mencionada Guardería se le permitió a través de la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía del Municipio Vargas, la construcción de una (01) (sic) puerta o salida de emergencia la cual da (sic) acceso hacia el Pasaje Bolívar (...) la Licenciada Soraya Díaz, quien hace las veces de Directora del mencionado plantel escolar, alega que el vehículo de mi propiedad que como ya se dijo se ha venido estacionando en ese sector desde hace más de veinte año (sic) le molestaba, para la salida y entrada en caso de emergencias; en virtud de la situación, se solicitó a la Dirección de Gestión Urbana, se realizara una inspección en el mencionado lugar, para establecer que tan cierto era la molestia del vehículo estacionado y si era procedente la denuncia interpuesta por la guardería Happy Home, pues bien el día 15 de septiembre de 2005, mediante informe presentado por el Ing (sic) Luis A Rendón Altuve (…) dice textualmente: ‘...Finalmente en la reunión efectuada por las partes el 01 (sic) de septiembre de 2005, se le ratificó al señor José Sarache, (quien es el esposo de la Sra. Arminia de Jesús Velásquez), propietario del vehículo que obstruye la puerta de salida de emergencia, la obligación que tiene de mantener el vehículo retirado de los extremos de la misma, por lo menos el tamaño del rebatimiento de la puerta y en un radio de 45º con respecto a los citados extremos…’ (…) como puede apreciarse con meridiana claridad del texto anteriormente transcrito la Dirección de Gestión Urbana quien como se dijo es el Órgano que otorgó el permiso para la construcción de la mencionada salida de emergencia en ningún momento prohíbe que se siga estacionando como lo ha venido haciendo desde hace más de veinte (20) años el vehículo de mi propiedad, sino que establece unas reglas de uso, las cuales deben respetarse, y así lo hemos venido haciendo, pero, cual sería nuestra mayúscula sorpresa cuando el día jueves seis (6) de abril, aproximadamente a las 6.30 (sic) pm, una comisión de la Dirección de Tránsito adscrita a la Unidad Nº 3, del Estado (sic) Vargas, se presentó en el Pasaje Bolívar y procedió a remolcar mi vehículo, del lugar donde se encontraba estacionado, cuando me dirigí al funcionario encargado de realizar la maniobra la única respuesta que obtuve es que el se encontraba cumpliendo órdenes y que debía pasar al día siguiente por las Oficinas de la Dirección de Tránsito Terrestre ubicadas en el Aeropuerto, pues bien así lo hicimos y después de mucho tramitar nos fue devuelto el vehículo que había sido remolcado…” (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Sostuvo, que en fecha 10 de abril de 2006, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 3 del estado Vargas, dictó decisión por medio de la cual acordó lo siguiente “…QUEDA PROHIBIDO DE FORMA PERMANENTE O CASUAL EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (sic) EN EL ÁREA INDICADA ‘AVENIDA PRINCIPAL DEL TELEFERICO (sic) CALLEJÓN PASAJE BOLÍVAR’…”, y que dicha decisión viola los artículos 50, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 51 y 92 de la Ley de Tránsito Terrestre, relativos al uso de las vías públicas y el libre tránsito. (Negrillas y mayúsculas de la cita).

Que, la Dirección de Gestión Urbana, autorizó estacionar su vehículo en el mencionado Pasaje, pero respetando las reglas de uso establecidas; por ello consideró que la decisión dictada por la Unidad N° 3 de Tránsito Terrestre del estado Vargas, lesionó sus derechos.

Por último, solicitó la nulidad de la decisión dictada por la Unidad N° 3 de tránsito Terrestre del Estado Vargas y se ordenara la restitución del orden constitucional infringido.

II
ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL

En fecha 24 de septiembre de 2009, la Abogada Sorsiré Fonseca actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó el escrito de opinión mediante el cual expuso las consideraciones siguientes:

Que, “… en la presente causa el Ministerio Público se abstiene de presentar opinión de fondo, en virtud de que analizará la figura del desistimiento…”.

Que, “De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 8 de noviembre de 2007 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, cursa en autos que iniciadas las actividades en dicha Corte, el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de abril de 2009 ordenó la continuación de la causa al estado en que se encuentre previa notificaciones, el primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones ordenadas, evidenciándose que ésta fue practicada a la parte recurrente en fecha 8 de mayo de 2009, siendo el día de despacho siguiente el lunes 11 de mayo del año 2009, fecha desde la cual comenzó a transcurrir el lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, de acuerdo con el criterio sostenido por esa digna Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con dicha obligación…”.

Que, “… el primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones fue el lunes 11 de mayo de 2009, fecha desde la cual comenzó a correr el lapso de los treinta (30) días de despacho, de acuerdo con el criterio sostenido por dicha Corte para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento librado el 8 de noviembre de 2007, siendo que en autos no se verifica que la parte recurrente cumpliera con dicha obligación procesal, razón por la cual operó el DESISTIMIENTO DEL RECURSO…” (Mayúsculas de la cita).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad tiene por objeto se declare la nulidad absoluta de la decisión de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual expresó que, “QUEDA PROHIBIDO DE FORMA PERMANENTE O CASUAL EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (sic) EN EL ÁREA INDICADA ‘AVENIDA PRINCIPAL DEL TELEFERICO CALLEJÓN PASAJE BOLÍVAR’…” dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad estatal N° 3 del estado Vargas.

Ahora bien, resulta preciso señalar que consta al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, el auto de fecha 2 de abril de 2013, donde se realizó el cómputo mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte indicó que había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para la publicación del cartel, sin que la parte interesada realizara el correspondiente retiro y publicación del mismo.

Con relación a ello, esta Corte advierte que la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente caso, establecía en su artículo 21, aparte 11, la posibilidad de que sea librado el cartel de emplazamiento a terceros interesados, a los fines de que se den por citados en el proceso. Así, la mencionada norma estipuló lo siguiente:

“Artículo 21: (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de esta Corte).

De la norma anterior, se evidencia la intención del legislador de establecer en aquellos casos en que sea procedente -cuestión que corresponde determinar al Órgano Jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso sometido a su conocimiento y en especial de los intereses en juego- una carga procesal al recurrente, a los fines de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel que haya sido librado por el Tribunal correspondiente, con el objeto de citar a los terceros interesados, cuyo incumplimiento en el lapso legalmente establecido trae como consecuencia, a tenor de lo establecido en la norma previamente transcrita, la declaratoria del desistimiento del recurso y el archivo del expediente.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 (caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito), señaló lo siguiente:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia [B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;]. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Destacado de esta Corte)

De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiere sido librado en esa oportunidad, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y cuyo incumplimiento a la carga procesal aludida trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Aunado a ello, es necesario para esta Corte citar la sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Jimmi Javier Muñoz Soto), mediante la cual ratificó el criterio antes señalado, estableciendo lo siguiente:
“…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo…”.

De ello se desprende que la Sala Constitucional extendió claramente el criterio a los casos en los cuales se interpongan recursos contra actos administrativos de efectos particulares.

Así las cosas, observa esta Corte luego de la revisión de las actas del expediente, que en fecha 19 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó las citaciones a que se refiere el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del expediente, señalando que “…en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Asimismo, se desprende del folio ochenta y cuatro (84) del expediente que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 8 de noviembre 2007, libró el cartel de citación a que se refiere la norma in commento.

Posteriormente, en fecha 2 de abril de 2013, el referido Juzgado ordenó efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de noviembre de 2007, exclusive, fecha en la cual se dio inicio al lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, hasta el 26 de enero de 2009, inclusive, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días de despacho.

Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya retirado el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha, a los fines de su publicación y posterior consignación en autos, transcurriendo desde el día 8 de noviembre de 2007 hasta el 26 de enero de 2009, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba la parte recurrente para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana Arminia de Jesús Velásquez, debidamente asistida por el Abogado Jaime Poleo, contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad estatal N° 3 del estado Vargas, mediante la cual expresó que, “QUEDA PROHIBIDO DE FORMA PERMANENTE O CASUAL EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (sic) EN EL ÁREA INDICADA ‘AVENIDA PRINCIPAL DEL TELEFERICO CALLEJÓN PASAJE BOLÍVAR’…”. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARMINIA DE JESÚS VELÁSQUEZ, debidamente asistida por el Abogado Jaime Poleo, contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N° 3 DEL ESTADO VARGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000389
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