REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º

El 2 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CSCA-2009-00414 de fecha 26 de enero del mismo año, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CYNTHYA JOSEFINA GARCÍA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.218.555, debidamente asistida por el Abogado Carlos Iturbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.830, contra el INSTITUTO DE BIOMEDICINA adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual anulo la sentencia dictada el 31 de enero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conociendo en segunda instancia de la presente causa y repuso la causa al estado que este Órgano Jurisdiccional dictara un nuevo pronunciamiento acerca de la consulta planteada respecto a la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de enero de 2007.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dio cuenta a la Corte, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2009, se acordó librar las notificaciones correspondientes a las partes.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social y Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 22 y 20 de abril de 2010, respectivamente.

En fecha 2 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Amparo Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.079, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Cynthia García, mediante la cual se dio por notificada.

En fecha 8 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.656, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Cynthia García, mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Cynthia García, mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de mayo de 2011, en vista de no constar en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2010, se acordó librar la notificación correspondiente.

En esa misma fecha, se libro la notificación ordenada.

En fecha 31 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejo constancia de la práctica de la notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 19 de mayo de 2011.

En fecha 1º junio de 2011, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 7 de noviembre de 2011, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Cynthia García, mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 25 de marzo y 26 de junio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Ilda Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.832, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Cynthia García, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, conocer en consulta del fallo dictado en fecha 15 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “Es de acotar que la Administración tenía la responsabilidad de acordar o negar la Comisión de Servicio solicitada por el Cabildo Metropolitano, esta respuesta no se obtuvo a tiempo lo cual conllevó a la querellante a prestar el servicio efectivo en la Comisión para la cual fue requerida, lo cual evidentemente creo derechos subjetivos que hoy reclama. Asimismo, se acota que es una garantía constitucional el pago del salario por el trabajo realizado (artículo 91), lo que quiere decir, que la querellante tiene el derecho de percibir el sueldo asignado por las funciones ejercidas hasta la fecha en la cual culmina la Comisión de Servicio. Así se decide…”.

Ello así, esta Alzada observa del expediente Judicial que la ciudadana Cynthia Josefina García Navas, prestó sus servicios ante el Instituto de Biomedicina y en calidad de Comisión de Servicio en el Cabildo Metropolitano de Caracas, según constancia, que riela del folio noventa (90) al noventa y tres (93) del expediente Judicial, no obstante, visto el tiempo transcurrido desde la interposición del presente recurso, no consta en actas de manera certera y precisa la situación laboral actual de la mencionada ciudadana. En consecuencia, se observa que a los fines de emitir la decisión correspondiente en la presente causa, y en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional, considera necesario solicitar al Instituto de Biomedicina así como al Cabildo Metropolitano de Caracas, información acerca del estatus laboral y todo lo referente al tiempo de la Comisión de Servicio desempeñada por la ciudadana Cynthia Josefina García Navas y de existir algún documento remitir copias certificadas del mismo.

Ello así, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ORDENA oficiar al Instituto de Biomedicina a los fines que informe acerca de la situación laboral que mantuvo o mantiene con la ciudadana Cynthia García y al Cabildo Metropolitano de Caracas, con la finalidad que remita cualquier información acerca del relación laboral que mantuvo o mantiene con la mencionada ciudadana y lo referente al término de la Comisión de Servicio desempeñada por la misma ante ese órgano, información que deberá ser remitida dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2007-000096
MEM/