JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-002197
En fecha 9 de junio de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el oficio Nº 1758 de fecha 26 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANGEL IBRAHIM EMILIO PALACIOS DÍAZ, titular de cédula de identidad Nº 5.565.790, asistido por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el Tribunal de Carrera Administrativa, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2001, que declaró su Incompetencia para conocer del recurso de apelación.
En fecha 12 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de que esta Instancia decidiera acerca de su competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 13 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 3 de septiembre de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Juez.
En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, se ordenó notificar a las partes y vencidos como fueran los lapsos establecidos y luego de notificadas las partes se pasaría el expediente al Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.
En fecha 19 de enero de 2012, se dictó auto dando por recibido en fecha 17 de enero de 2012, las resultas de la comisión librada en fecha 29 de septiembre de 2011, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedó integrada la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R, Juez.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó notificar a las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Igualmente, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Ángel Ibrahim Emilio Palacios Díaz, y luego de cumplidos los lapsos establecidos y de encontrarse notificadas las partes se procedería a pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de mayo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 23 de abril de 2012, dirigida al recurrente, venciendo la misma, en fecha 24 de mayo de 2012.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dio por recibido el oficio Nº 2013-071 de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 23 de abril de 2012, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que librara las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense y al Procurador General del estado Amazonas.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra.
En fecha 4 de junio de 2013, se dio por recibido el oficio Nº 2013-171, de fecha 21 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 16 de julio de 2013, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 21 de abril de 2004, el ciudadano Ángel Ibrahim Emilio Palacios Díaz, asistido por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se indican a continuación:
Argumentó, que comenzó a trabajar en el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA), el 15 de noviembre de 1996, desempeñando el cargo de Administrador y en fecha 1º de febrero de 1999, fue despedido –a su decir- injustificadamente, mediante oficio Nº 99-046, de fecha 5 de febrero de 1999, debido a que en “…muchas oportunidades solicité al Presidente de la Institución y al Gobernador del estado Amazonas, se nos nivelara el salario y se nos pagara el ingreso compensatorio de conformidad con el Decreto Presidencial Nro. 1.786, de fecha 9 de abril de 1997, lo cual nunca se nos quiso reconocer, a pesar de que el Artículo (sic) primero del Decreto se aplica a los Institutos autónomos…”.
Esgrimió, que en fecha 5 de marzo de 1999 le fue cancelado sus prestaciones sociales, por la cantidad de un millón ochocientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs.1.885.000,00), hoy, un mil ochocientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.1.885,00), que no se le tomó en cuenta para este cálculo el salario que debió “…devengar desde el mes de enero de 1997, (…) la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 605.900), correspondiendo a salario la suma TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (sic) (338.500,00), suma que se debió tomar en cuenta como salario base para el cálculo de mis prestaciones sociales; y a bonos o ingreso compensatorio la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 267.400), existiendo una diferencia en el pago de prestaciones sociales y unas diferencias salariales, que reclamo a través de esta demanda…” (Mayúsculas del original).
Igualmente, alegó que los conceptos que deberían ser pagados por concepto de diferencia de prestaciones sociales y diferencias salariales son: 1. “La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs. 338.500,00), por concepto de 30 días de Antigüedad al 19/06/97 (sic), de conformidad con el Articulo 666 Ley Orgánica del Trabajo…”, 2. “La cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 415.497), de diferencia de prestaciones sociales, por concepto de 90 días de prestación de antigüedad, desde el 19/06/97 (sic) al 19/12/98 (sic), en base al salario diario de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (sic) con tres céntimos (Bs. 11.283,3). (Artículo (sic) 108 en concordancia con el 665 de la L.O.T. (sic)).”, 3. “La cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.983,3), por concepto de diferencia de prestación de Antigüedad, correspondiente a los cinco (5) días de salario del mes de enero de 1999, en base a un salario diario de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.196,66). (Artículo (sic) 108 en concordancia con el artículo 670, literal a) de la L.O.T. (sic)); 4. “La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (sic) CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.232,00), por concepto de diferencia de vacaciones cumplidas y bono vacacional al 15/11/97 (sic). (Artículo (sic) 219 y 223 L.O.T. (sic)), 5. “La cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.799,00), por concepto de diferencia de vacaciones cumplidas y bono vacacional al 15/11/98 (sic). (Artículos (sic) 219 y 223 L.O.T. (sic))”, 6. “La cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.394). Por concepto de diferencia de vacaciones fraccionadas al 15/01/99 (Artículo (sic) 225 L.O.T.(sic))”, 7. “La cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (sic) CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.729,00), por concepto de diferencia de bonificación de fin de año, en base al último salario diario de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.196,66)”; 8. “La cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs. 305.900,00), por concepto de diferencia de preaviso en base al último salario diario de Be. 20.196,66 (Artículo (sic) 104 L.O.T. (sic))”, 9. “La cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.984,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales”, 10. “La cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 6.174.400,00) por concepto de diferencia salarial e ingreso compensatorio desde el 1/1/97 (sic) hasta el 30/04/98 (sic), restándole a SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 605.900,00) que era el salario que debía percibir, la suma de DOSCIENTOS. VEINTE MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 220.000,00) que fue el salario que percibí…”, 11. La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (sic) (Bs. 2.793.100,00), por concepto de diferencia salarial e ingreso compensatorio desde el 30/04/98 (sic) hasta el 30/01/99 (sic), restándole a SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (sic) (Bs. 605.900,00) que era el salario que debía percibir, la suma de TRESCIENTOS. MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 300.000,00) que fue el salario que percibí.”,
Asimismo, solicitó la indexación judicial y que sea fijado “…prudencialmente los costos y costas procesales que pudieran ocasionar esta demanda…”.
Por último, estimó la demanda en la cantidad de Diez Millones Trescientos Veintiún Mil Quinientos Bolívares (Bs.10.321.500), hoy, Diez Mil Trescientos Veintiún Bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.10.321,50).
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 30 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en los siguientes términos:
“La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Amazonas, Puerto Ayacucho conoció en Primera Instancia la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ha debido remitir el expediente en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2.000 (sic), a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, numeral 4ª Ejusdem (sic) y no a este Tribunal de Carrera Administrativa.
Por la motivación que antecede, este Tribunal de Carrera Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogado (sic) KALY BARRIOS DE FERNANDEZ (sic), en su carácter de apoderado (sic) judicial (sic) del ciudadano ANGEL (sic) INBRAHIM EMILIO PALACIOS DIAZ, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2.001 (sic), por la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil Tránsito, trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en el juicio que sigue contra el INSTITUTO DE CREDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA) por Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Negrillas y mayúsculas del original).
-III-
CONIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la competencia que fuera declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer de la apelación interpuesta por la Abogada Esmeralda López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 20.704, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Ibrahim Emilio Palacios Díaz, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por lo ciudadano ut supra mencionado, contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense (INSCATA).
Así las cosas es preciso indicar que la Ley Carrera Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.745, de fecha 23 de mayo de 1975 (aplicable rationae temporis al caso de autos), en su artículo 64 dispuso lo siguiente:
“Artículo 64 Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son recurribles por ante la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional”.
En este orden de ideas, los artículos 181, 184 y 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establecieron lo siguiente:
“Artículo 181: Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, sin son impugnados por razones de ilegalidad.
(…omississ…)
Contra las decisiones dictadas con arreglo a este artículo, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, para ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 184 de esta Ley”.
“Artículo 184: Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.
La designación de los jueces que formarán el Tribunal y la de sus respectivos suplentes, será hecha por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con arreglo a las normas complementarias que ella dicte, y su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
“Artículo 185: La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, será competente para conocer:
1.- De los conflictos de competencia que surjan entre tribunales de cuyas decisiones pueda conocer en apelación;
2.- De los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia;
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal;
4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos;
5.- De los juicios de expropiación intentados por la República;
6.- De cualquier acción que se proponga contra la República o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de un millón de bolívares, pero no pasa de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido por la Ley a otra autoridad;
7.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución;
8.- De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes.
En las causas de que conozca la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, se aplicará lo previsto en el primer aparte del artículo 181 y, en sus casos, las disposiciones contenidas en las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II y en el Capítulo III del Título V de esta Ley.
Contra las decisiones que dicte dicho Tribunal en los asuntos señalados en los ordinales 1º al 42 de este artículo no se oirá recurso alguno. Contra las sentencias definitivas que dicte el mismo Tribunal en los demás juicios de que conozca, podrá interponerse apelación dentro del término de cinco días, ante la Corte Suprema de Justicia” (Negrillas de la Corte).
De conformidad con las normas supra transcritas, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituía la Alzada para conocer de aquellos recursos de apelación ejercidos contra las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores ,que tuvieran atribuida competencia en lo Civil, hasta tanto se dictara la Ley que organizara la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que se trate de conflictos de competencia que surjan entre tribunales de cuyas decisiones pueda conocer en apelación; de los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia; de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad; de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales que conozcan de recursos especiales contencioso-administrativos; de los juicios de expropiación intentados por la República; de cualquier acción que se proponga contra la República, de las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
Con fundamento en lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, en consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2001, por la Abogada Esmeralda López, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ángel Ibrahim Emilio Palacios Díaz. Así se decide.
Ahora bien, aceptada como ha sido la competencia para conocer del presente recurso de apelación, este Órgano Jurisdiccional, ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que proceda a darle apertura al procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2001, por la Abogada Esmeralda López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL IBRAHIM EMILIO PALACIOS DÍAZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 20 de abril de 2001, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano antes mencionado, contra el INSTITUTO DE CRÉDITO Y ASISTENCIA AL TRANSPORTISTA AMAZONENSE (INSCATA).
2. ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que proceda a darle apertura al procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario,
IVAN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2003-002197
EN/
En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
El Secretario,
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