REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 04-1173 de fecha 9 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Pablo Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAURICIA EVELIA PALMA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.887, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Régimen Municipal, aplicable rationae temporis, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 17 de febrero de 2004, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 3 y 24 de mayo y 14 de junio de 2006, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 7 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedó integrada la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir, previo las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Mauricia Evelia Palma Tovar, contra el oficio Nº 475 de fecha 29 de diciembre de 2000, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda.
Observa esta Corte, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 22 de enero de 2002, por el Abogado Pablo Villavicencio, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mauricia Evelia Palma Tovar, contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda, y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de remoción, y como consecuencia, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le cancelara los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, observa esta Instancia, que la Representación Judicial de la parte recurrente en su escrito libelar, esgrimió que su representada “…no es Secretaria de la Junta Parroquial elegida por dicha Junta. Ella es una funcionaria de carrera municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con más de 22 años al servicio público y más de 16 años al servicio público municipal…”; por lo que, el órgano querellado violó el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, no le era aplicable a la recurrente, siendo que no consta – a su decir- ningún hecho que justifique su despido.
Igualmente, se evidencia que el Juez A quo dictó su decisión tomando como fundamento el hecho de que la recurrente ocupaba el cargo de Secretaria de la Junta Parroquial, sin tomar en cuenta el argumento alegado por la parte recurrente, de que el cargo que ella ostentaba era de “Secretaria I en la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda, adscrita a la Junta Parroquial Panaquire…”, y no el de Secretaria de la Junta Parroquial.
Asimismo, aprecia esta Corte que de la revisión de las actas procesales, no consta el expediente administrativo de servicio de la ciudadana Mauricia Evelia Palma Tovar, mediante el cual, se pueda determinar si el cargo de la mencionada funcionaria, era el de Secretaria de la Junta Parroquial de Panaquire, y siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración, en consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo de servicio correspondiente a la ciudadana Mauricia Evelia Palma Tovar. Se advierte igualmente, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos, y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2004-001873
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,