REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1142-04 de fecha 16 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORMA PHILLIPS DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.930.487 contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 16 de junio de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y fundamentado, en fecha 15 de junio de 2004, por el Abogado Nectario Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.520, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de marzo de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez-Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.
En fecha 9 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y al ciudadano Procurador General del estado Zulia, comisionando a tales efectos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En esta misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 16 de junio de 2005, asimismo, solicitó se libre notificación dirigida a la parte recurrida.
En fecha 16 de agosto de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Rafael Ortiz-Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez-Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Jasmin Raidan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.552, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de esta Corte.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 037-06 de fecha 16 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual remitió la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2005.
En fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 037-06 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y sus anexos.
En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se fijara el lapso para la formalización de la apelación
En fecha 24 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de mayo de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 24 de abril de 2006, la Secretaría de esta Corte practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de abril de 2006, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 17 de mayo de 2006, inclusive, fecha en que finalizó dicha relación, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los quince (15) días de despacho, concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el día veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de abril; 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de mayo de dos mil seis (2006)…”.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 18 de mayo, 18 de julio y 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se declare el desistimiento de la apelación ejercida.
En fecha 22 de enero de 2007, visto el auto de abocamiento de fecha 8 de marzo de 2006, se ordenó librara las notificaciones dirigidas a la ciudadana Norma Phillips de Fernández y al ciudadano Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), comisionándose a tales efectos, al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En consecuencia a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, se revocó por contrario imperio los autos de fecha 24 de abril y 18 de mayo de 2006.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa, asimismo se da por notificado del auto de abocamiento dictado por esta Corte.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº P-435 de fecha 9 de mayo de 2007, emanado de la Procuraduría General del estado Zulia, mediante el cual manifestó carecer de competencia para actuar en el presente asunto.
En fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó agregar a los autos el mencionado oficio Nº P-435 emanado de la Procuraduría General del estado Zulia.
En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó a esta Corte dicte decisión en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte Primera fue reconstituida, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 336-2007 de fecha 7 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó librara las notificaciones dirigidas a la ciudadana Norma Phillips de Fernández, al ciudadano Presidente de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y al ciudadano Procurador General del estado Zulia, comisionándose a tales efectos, al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se ordenara la continuación de la causa.
En fecha 3 de agosto de 2009, se ordenó aplicarse el procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 8 de octubre de 2009, visto que se constato de autos la fundamentación de la apelación por la parte recurrida, en fecha 15 de junio de 2004, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 20 de octubre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, encontrándose la causa en estado de fijar los Informes Orales, se difirió la oportunidad del día y la hora en que se llevarían a cabo.
En fechas 25 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia de los Informes Orales.
En fecha 20 de enero de 2010, quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 8 de febrero, 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 8 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la presente causa en estado de sentencia y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012 y en virtud, de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 15 de febrero y 21 de junio de 2012, 8 de mayo y 5 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
En fecha 5 de febrero de 2003, el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Norma Phillips de Fernández, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), a los fines de solicitar se le conceda a su mandante “…la PENSION (sic) DE JUBILACION (sic), con el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su ultimo (sic) sueldo al día 06 (sic) de agosto de 2.002 (sic), más los beneficios establecidos en la CONVENCION (sic) COLECTIVA DE TRABAJO que ampara a los Empleados Activos y Jubilados de CORPOZULIA (sic), y al pago de las bonificaciones de fin de año correspondientes al año 2.002 (sic) y los subsiguientes años a razón de 90 días de pensión por año (…), que al momento de la condenatoria del pago por los conceptos y cantidades reclamadas mediante la presente demanda, [se] aplique [la] INDEXACION (sic) MONETARIA por la perdida (sic) del valor adquisitivo de la moneda, sobre las pensiones insolutas hasta que las mismas se hagan efectiva por parte de la demandada…” (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de esta Corte).
Al respecto, fecha 30 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así, la Representación Judicial de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) apeló del fallo recurrido, consignando en fecha 15 de junio de 2004, el escrito de fundamentación de la apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental
Ahora bien, observa esta Alzada que en el caso sub examine, el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora, de que le sea otorgado a la ciudadana Norma Phillips de Fernández, el beneficio de jubilación, por cuanto -a su decir- al momento de renunciar su mandante a la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contaba con los requisitos exigidos para optar a dicho beneficio. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, esta Corte evidencia solo copia simple de la constancia de trabajo, emitida por la Sociedad Anónima LAGOVEN S.A, en la cual la recurrente prestó servicios antes de ingresar a la referida Corporación, no evidenciándose de autos, la Planilla FP-023 o los antecedentes de servicios de la actora, necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda verificar la procedencia de su pretensión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el derecho a la jubilación de rango constitucional, esta Alzada con la finalidad de que pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte la Planilla FP-023 o antecedentes de servicio de la ciudadana Norma Phillips de Fernández, así como el expediente administrativo de la recurrente. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena librar la notificación dirigida a la mencionada ciudadana, a los fines de que ser posible, consigné ante esta Corte copia certificada de la documentación solicitada en el presente auto.
Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2004-001973
MM/2
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,