JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001030

En fecha 31 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 903 de fecha 8 de mayo de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana YANITZA JOSEFINA DANIEL URBÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.886.667, asistida por el Abogado Pedro Oviedo Schtborgh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 5.013, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE PUERTO ORDAZ, NÚCLEO BOLÍVAR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

Tal remisión, se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos en fecha 8 de mayo de 2006, el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte querellante en fecha 3 de mayo de 2006, contra la decisión del referido Juzgado, de fecha 26 de abril de 2006, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 15 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días para la fundamentación de la apelación y se designó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 21 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Maribel del Valle Fuentes Daniel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.633, mediante la cual consignó instrumento poder en el que acreditó la representación de la querellante.

En fecha 3 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Lilina Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.537, actuando como Apoderada Judicial de la querellante.

En fecha 19 de julio de 2006, se dio inicio al lapso de promoción de pruebas.

En fecha 25 de julio de 2006, la abogada Maribel del Valle Fuentes Daniel actuando como Apoderada Judicial de la parte querellante, promovió pruebas documentales.

En fecha 27 de julio de 2006, venció el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 31 de julio de 2006, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 7 de agosto de 2006, vencido el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 26 de septiembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación, emitió pronunciamiento relativo a la admisión de las pruebas promovidas. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de octubre de 2006, se libro oficio de notificación Nº 916-06 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República

El 1° de noviembre de 2006, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 25 de octubre del mismo año.

En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Corte el expediente a los fines que continúe el procedimiento de ley correspondiente. El cual fue recibido por esta Corte en fecha 18 de diciembre del mismo año.

En fecha 18 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes.

En fecha 16 de enero de 2007, esta Corte fijó el acto de informes orales para el 7 de febrero del mismo año.

En fecha 7 de febrero de 2007, se llevó a cabo el acto de informes orales con la presencia de la parte apelante, quien también consignó sus conclusiones por escrito.

En fecha 9 de febrero de 2007, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de marzo de 2007, esta Corte mediante la sentencia Nº 2007-000776 mediante el cual declaró su Competencia para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, mercantil, del tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del estado Bolívar. Asimismo, declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, revoco el fallo dictado en fecha 26 de abril de 2006 por el mencionado Juzgado Superior, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 30 de marzo de 2007.

En fecha 13 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Liliana Núñez, mediante la cual solicita a esta Corte pronunciamiento en ocasión al recurso de casación interpuesto.

En fecha 11 de julio de 2007, de conformidad con lo ordenado en el fallo dictado por esta Corte en fecha 30 de marzo de 2007, se libro comisión al Juzgado Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que se practicara la notificación al ciudadano Rector de la Universidad Experimental de Puerto Ordaz, núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente. Asimismo, se libro ofició de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de agosto de 2007, el Alguacil de la Corte, dejó constancia que en fecha 10 de agosto de 2007, practicó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez, Juez Presidente; Javier Sánchez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres, Juez.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-2110, de fecha 18 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2007.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes, mediante la cual solicitó a esta Corte pronunciamiento en ocasión al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2007.

En fecha 10 de diciembre de 2007, se pasó el expediente a la Juez ponente a los fines que se pronunciara sobre la solicitud de recurso de casación interpuesta por la accionante. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada en su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes, mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación a las partes de dicho abocamiento. En esa misma fecha se libró comisión dirigida al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia que en fecha 18 de mayo de 2009, practicó la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2260-171, de fecha 28 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2009.

En fecha 9 de julio de 2009, se acordó librar boleta de notificación en la cartelera de esta Corte, dirigida a la ciudadana Yanitza Josefina Daniel Urbaez, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.

En fecha 29 de julio de 2009, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que el día 9 de julio de 2009, fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yanitza Josefina Daniel Urbaez.

En fecha 17 de septiembre de 2009, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que el día 16 de septiembre de 2009, venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yanitza Josefina Daniel Urbaez.

En fecha 26 de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión respectiva.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada en su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes mediante la cual solicita a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2011, esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes, mediante la cual solicita a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la accionante, Abogada Maribel del Valle Fuentes, mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Lima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 113.716, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Oriente, mediante la cual solicitó se declare improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la accionante referente al recurso de casación invocado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa que la parte apelante anunció el día 12 de abril del 2009, recurso de casación, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yanitza Josefina Daniel Urbáez, contra la Universidad de Oriente.

Ahora bien, conforme a lo anterior, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial ventilado ante un órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que las reglas propias para su sustanciación y decisión son aquellas contenidas en las leyes especiales que rigen la materia, esto es, la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Visto lo anterior esta Corte considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la proponibilidad del recurso de casación dentro de nuestro ordenamiento jurídico y cuyo tenor es:

“…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación…”.

Con fundamento en el precitado artículo se desprende que el recurso de casación sólo resulta admisible en los juicios civiles y mercantiles, de jurisdicción especial, sobre estado y capacidad, así como contra autos en etapa de ejecución y laudos arbitrales.

En este mismo orden de ideas, debe destacarse la sentencia N° 88 de fecha 11 de octubre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló:

“…La Sala observa que la decisión cuya invalidación se pretende es una sentencia proferida en un juicio contencioso administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano SAMUEL GRUMBER, contra el acto administrativo antes citado, es decir, el procedimiento principal a invalidar es de eminente contenido contencioso administrativo.
Ahora bien, el recurso de casación es el extraordinario en los juicios civiles, mercantiles y especiales del trabajo, tránsito y agrario, a ser ejercidos en las oportunidades y requisitos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; mientras que, para los juicios contencioso administrativos, no existe Código o Leyes nacionales que contemplen tal recurso extraordinario. Por tanto, las sentencias que se dicten en los juicios contencioso administrativos, cualquiera sea su modalidad, son irrecurribles en casación, por no existir norma expresa que lo consagre”. (Mayúsculas de la cita).


En adición a lo expuesto, debe destacarse que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, no contemplaba el recurso de casación para los juicios contencioso administrativos; no obstante, si los efectúa para los juicios penales, civiles, mercantiles, marítimos, laborales, de menores, de familia, ambiente y agrario, lo cual nos permite afirmar con base igualmente en la jurisprudencia antes citada, la negativa absoluta de la posibilidad de existencia del recurso de casación dentro de los juicios contencioso administrativos.

Expuesto lo anterior, observa esta Corte que en el caso bajo estudio se ha ejercido un recurso de casación contra la sentencia definitiva N° 2007-000776, de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es decir, contra una decisión dictada en la jurisdicción contencioso administrativa, la cual, tal como lo señaló la sentencia antes transcrita, no es recurrible por vía de casación, ya que no existe norma expresa que lo consagre.


Así, es de observar que la mencionada solicitud – como ya se indicó ut supra- fue realizada bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, el 20 de mayo de 2004, por lo cual debe destacar esta Corte, nuevamente señalar que la mencionada Ley no establecía disposición alguna que permitiera interponer el recurso extraordinario de casación en materia contencioso administrativa, toda vez que la misma señalaba en su artículo 5 la posibilidad de interponer recurso de casación solamente en materia penal, civil, mercantil, marítimo, laboral, menores, familia, ambiente y agrario.

En consecuencia, visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, únicamente establecía la posibilidad de interponer el recurso de casación ante la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Social y la Sala de Casación Penal, en las materias, civil, mercantil, marítimo, laboral, penal, del trabajo y familia, y toda vez que tampoco lo estableció la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en fecha 22 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, en conclusión, debe esta Corte señalar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa no dispone de un medio impugnatorio como el que pretende la solicitante, esto es, del recurso de casación. Así se decide.

Finalmente y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera oportuno exhortar a la profesional del derecho la Abogada Maribel del Valle Fuentes Daniel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo en N° 100.633, a no ejercer recursos manifiestamente infundados en derecho, toda vez que ello atenta contra el correcto desenvolvimiento de los Órganos Jurisdiccionales, y retrasa notablemente la correcta administración de justicia.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO PROCEDE EN DERECHO el recurso de casación anunciado el día 12 de abril de 2007, contra la decisión dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVAN HIDALGO



EXP. Nº AP42-R-2006-001030
MEM/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario