REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 1° de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1437, de fecha 26 de julio de ese mismo año, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por los Abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luis Ramón Golindano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 10.231, 30.176 y 10.225, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ENRIQUE FURELOS REY, titular de la cédula de identidad N° 6.814.399, contra el DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de julio de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de ese mismo mes y año, por la Abogada Sonia de Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, asimismo se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Sonia de Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano Miranda.
En fecha 9 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación, presentado por el Abogado Alfredo Rojas Moreno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey.
En fecha 10 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la promoción de pruebas, el cual venció el día 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neuyen Torres López, Juez.
En fecha 5 de diciembre de 2007, este Órgano Colegiado fijó para el día 3 de marzo de 2008, la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte, por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2009, en virtud de la diligencia presentada en fecha 29 de enero de ese mismo año, por la Apoderada Judicial de la parte querellada, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 ejusdem del ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey y al ciudadano Procurador General del estado Miranda, concediéndole a esta última el lapso de días ocho (8) hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y un (1) día hábil por el término de la distancia, con advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 90 del mencionado Código.
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se observó que no consta en autos el domicilio procesal de la parte recurrente, se acordó librar la boleta de notificación por cartelera dirigida al ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo consagrado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurridos como los lapsos establecido en dicha norma, se ordenará fijar la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Informes Orales.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación por cartelera dirigida al ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, y el oficio N° 2009-1084 dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda.
En fecha 2 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 17 de febrero de ese mismo año.
En fecha 3 de marzo de 2009, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, se ordenó agregar a las actas la boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, la cual fue librada en fecha 17 de febrero de ese mismo año, por cuanto en fecha 2 de marzo de 2009, mediante diligencia consignada por el Apoderado Judicial del aludido ciudadano, se dio por notificado.
En fecha 9 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 4 de marzo de 2009, consignó el oficio N° 2009-1084 dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda.
En fecha 15 de abril de 2009, notificado como se encontraban los ciudadanos Manuel Enrique Furelos Rey y el Procurador General del estado Miranda, del auto dictado por esta Corte en fecha 17 de febrero de ese mismo año, y transcurridos los lapsos fijados en el mismo, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez y encontrándose la causa en el estado de fijar la oportunidad para que fuera celebrar la Audiencia de Informes Orales, se difirió la fijación de la misma.
En fechas 13 de mayo y 11 de junio de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes Orales en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2009, siendo la oportunidad correspondiente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes Orales en la presente causa para el día 7 de julio de ese mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 7 de julio de 2009, se celebró la Audiencia de Informes Orales en la presente causa y se dejó constancia mediante Acta de la incomparecencia de las partes, razón por la cual, se declaró Desierto el referido acto.
En fecha 8 de julio de 2009, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando reconstituida esta Corte quedó reconstituida de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia, Juez.
En fecha 9 de marzo y 9 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada María Yalmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue elegida la Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento del presente expediente en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 18 de septiembre de 2012 y 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Se observa que, en fecha 14 de diciembre de 2006, los Abogados Alfredo Rojas Moreno, Alejandro Arocha Brito y Luis Ramón Golindano, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° DGIAPEM/N° 323/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emanado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual removieron a su representado del cargo de Supervisor General, con jerarquía de Comisario en Jefe.
En virtud de ello, en fecha 21 de junio de 2007, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, anuló el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº DGIAPEM/N° 323/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emanado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, al considerar que “…el acto impugnado está viciado de falso supuesto al pretender la aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a un funcionario policial, por considerar que sus funciones son propias de un órgano de seguridad de Estado, y por ende considerarlo como funcionario de libre nombramiento y remoción, como cuando quedó expresado ello no es así; al igual que constituye un grave error que el máximo jerarca de un organismo policial que ejerce funciones propias de policía administrativa y de seguridad y orden público considere que se trata de un organismo de seguridad de Estado”, en consecuencia ordenó reincorporar al recurrente “...al cargo que en razón del servicio sea designado para ejercer funciones propias de la Jerarquía de Comisario Jefe, e igualmente se ordena el pago de los salarios dejados de percibir actualizados...”.
Ello así, en fecha 18 de septiembre de 2007, la Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, apeló de dicha decisión.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso in commento que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en el oficio N° DGIAPEM/N° 323/2006 de fecha 6 de octubre de 2006, emanado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual el aludido Instituto acordó la remoción del cargo de Supervisor General con jerarquía de Comisario en Jefe que venía desempeñado el ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido, la parte recurrente solicitó que fuera declarada la nulidad de dicho acto administrativo de remoción, en consecuencia se ordene su reincorporación con la jerarquía de Comisario en Jefe, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación y demás beneficios laborales.
Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado de Primera Instancia solicitó el expediente administrativo del recurrente; el cual fue consignado por la Administración, no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente judicial y administrativo de la presente causa, no evidencia esta Corte que conste documento alguno del cual se desprenda las funciones desempeñadas por el ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, en el ejercicio del cargo de Comisario en Jefe.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, y en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte del ciudadano Manuel Enrique Furelos Rey, prueba de la cual se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al cargo de Comisario en Jefe que desarrollaba en el Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, se estima necesario que se consigne en autos por parte de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, el Manual Descriptivo de Cargos M.D.C y Registro de Identificación de Cargos R.I.C. o cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano Manuel Enrique Furelos, quien se desempeñaba en el cargo de Supervisor General con jerarquía de Comisario en Jefe, adscrito al referido Instituto.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a el ciudadano Manuel Enrique Furelos y al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda del presente auto, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente a la Secretaria de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-001184
MMR/19
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,