REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ____________ ( ) DE ______________ DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07/1176 de fecha 27 de septiembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano TOMAS RAFAEL CASTILLO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.660.618, debidamente asistido por el Abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.260, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 27 de septiembre de 2007, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fechas 16 de julio y 13 de agosto de 2007, por la Abogada María Nóbrega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2006 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la notificación de las partes en virtud que había transcurrido “…un lapso mayor a treinta (30) días continuos desde el auto dictado por el aquo que oyó el recurso de apelación ejercido hasta la fecha de recibo del expediente en esta Instancia Superior…”; advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones y siempre que haya vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Tomás Rafael Castillo Díaz, así como los oficios de notificación Nos. 2007-8665 y 2007-8666, dirigidos a los ciudadanos Gobernador del estado Miranda y Procurador General de dicho estado, respectivamente.
En fecha 10 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la notificación al ciudadano Tomás Rafael Castillo Díaz.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida tanto al Gobernador del estado Miranda como al Procurador General de dicho estado, las cuales fueron recibidas en fecha 7 de diciembre de 2007, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Hans Daniel Parra Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, vista la diligencia suscrita en fecha 3 de marzo de 2009, por la Representación Judicial de la parte recurrente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba acordando su reanudación. Así, ordenó conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de los ciudadanos Gobernador del estado Miranda y Procurador General de dicho estado, concediéndole a éste último el lapso de 8 días hábiles según lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, concatenado con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiéndoles que una vez constara en autos las notificaciones y transcurrido un (1) día como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente, el lapso de tres (3) días según lo prevé el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos dichos lapsos, se ordenó por auto expreso y separado, pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 2009-3983 y 2009-3984, dirigidos a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del estado Miranda, respectivamente.
En fecha 6 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida tanto al Gobernador del estado Miranda como al Procurador General de dicho estado, las cuales fueron recibidas en fecha 3 de abril de 2009, respectivamente.
En fecha 11 de mayo de 2009, notificados los ciudadanos ut supra mencionados, del auto dictado por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2009 y transcurrido los lapsos fijados en el mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designándose como Ponente al Juez Enrique Sánchez e iniciándose la relación de la relación de la causa, en razón de lo cual, se concedió un (1) día del término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 10 de junio de 2009, vencidos como se encontraba los lapsos fijados en el auto de fecha 11 de mayo de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que había transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de mayo; 1º, 2, 3, 4, 8 y 9 de junio de 2009. Asimismo, se dejó constancia que trascurrió un (1) día del término de la distancia correspondiente al día 12 de mayo de 2009.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada María del Sol Moya Ocampos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.288, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuradora General del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Hans Daniel Parra Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Hans Daniel Parra Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Hans Daniel Parra Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de enero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
De la revisión emprendida a las actas, se colige que en un primer momento, el Juzgado A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2006, por la Sustituta de la Procuradora General del estado Miranda, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de febrero de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso funcionarial interpuesto.
Del mismo modo, se evidencia que en fecha 21 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte del referido asunto y en esa misma oportunidad, se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; designándose Ponente a la Juez Neguyen Torres López (Vid: folio sesenta y seis (66) del expediente judicial).
Luego, tramitado como fue el procedimiento de segunda instancia, esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2006, dictó la sentencia Nº 2006-3407, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que se notificara al ciudadano Procurador General del estado Miranda de la decisión de fecha 9 de febrero de 2006 (Vid. folios noventa y seis (96) al ciento trece (113) del presente expediente).
Del mismo modo, se observa que una vez notificado el Procurador General del estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2007 (vid. folios 32 y 33), la Sustituta de la Procuradora General del estado Miranda ratificó en fechas 16 de julio y 13 de agosto de 2007, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, por lo cual, el Juzgado A quo lo oyó en ambos efectos remitiendo a través del oficio Nº 07/1176 de fecha 27 de septiembre de 2007, el presente expediente el cual fue recibido en esta Instancia Jurisdiccional el día 5 de agosto de 2007, a los fines que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
-II-
ÚNICO
Determinado lo anterior, se observa que el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional se circunscribe a la apelación interpuesta en fechas 16 de julio y 13 de agosto de 2007, por la Abogada María Nóbrega, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Así, evidencia esta Corte que el objeto del presente recurso gira en torno a la pretensión del ciudadano Tomás Rafael Castillo Díaz, consistente en que sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0064, de fecha 11 de abril de 2005, contentivo de su remoción y retiro del Cargo de Coordinador Región Altos Mirandinos, por considerar que el acto impugnado transgredió su presunta condición de funcionario de carrera y por no adaptarse a los supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Solicitó, igualmente medida cautelar innominada a los fines de suspender los efectos del referido acto.
Ahora bien, de las actas que cursan en el presente expediente (Vid. folio 19) se evidencia que la Secretaría de esta Corte en fecha 10 de junio de 2009, realizó el cómputo de los quince (15) días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, observándose que con posterioridad a dicho lapso la parte apelante consignó de forma extemporánea la referida fundamentación, por lo que, en principio, procedería declarar el desistimiento de la apelación ejercida.
No obstante, es menester indicar que antes de declarar la firmeza del fallo apelado, observa esta Corte que la parte recurrida es la Gobernación del estado Miranda, por lo cual, se debe revisar el fallo apelado en relación a aquellos aspectos que han resultado contrarios a las pretensiones, defensas o excepciones esgrimidas por la misma, a los fines de dar cumplimiento a la consulta de Ley, conforme a la prerrogativa que detenta, en atención al artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, en concordancia con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ello así, se evidencia que las pretensiones acordadas por el Juzgado A quo a favor del recurrente y contrarias a las pretensiones, defensas o excepciones del estado Miranda, se circunscriben a la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, por considerar, que además de la condición de funcionario de carrera que ostentó el actor dentro del organismo recurrido, según el certificado de carrera que obtuvo, la Administración no demostró las funciones que el querellante cumplía y que permitieran determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación del artículo 21 ejusdem, aunado al hecho, que del Manual Descriptivo del Cargo, no se evidenció, a decir del Juzgado A quo, la descripción del cargo de Coordinador Región Altos Mirandinos, por lo cual, ordenó a la Gobernación del estado Miranda que reincorporara al recurrente en el cargo que venía desempeñando al momento de su retiro o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.
En relación al Manual Descriptivo del Cargo evidencia esta Corte lo siguiente:
Cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente judicial, la diligencia suscrita en fecha 6 de diciembre de 2005, por la Abogada Alexandra Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.347, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda, quién en la oportunidad de promover pruebas, consignó ante el Juzgado de Instancia, “…dos (2) tomos que componen el manual descriptivo de cargos emitido por la Oficina Central de Personal, discriminados así: Tomo 1 marcado ‘B’ desde la página 01 hasta la 119 y tomo 23 marcado ‘C’ desde la página 120 hasta la 299…”.
Consta al folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, que en fecha 7 de diciembre de 2005, el Juzgado de Instancia ordenó agregar como piezas separadas las dos (2) carpetas denominadas “Manual Descriptivo de Cargos Tomo 1 y Tomo 2”.
Así, de una revisión de las actas que rielan en el expediente y las piezas acompañadas al mismo, se observa que consta el expediente judicial, un cuaderno separado y el expediente administrativo, los cuales fueron recibidos ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de octubre de 2007, según riela al folio ciento treinta y nueve (139), evidenciando esta Corte que las piezas separadas contentivas de las dos (2) carpetas denominadas “Manual Descriptivo de Cargos Tomo 1 y Tomo 2”, no fueron remitidas en su oportunidad y no cursan actualmente en esta Corte, así como tampoco riela algún documento del cual se desprendan las funciones que el querellante ejerció en la Gobernación del estado Miranda.
Siendo ello así, y visto que el Juzgado A quo fundamentó su decisión en el referido Manual y dada la importancia del mismo a los fines de verificar las funciones inherentes al cargo desempeñado por el recurrente, este Órgano Jurisdiccional estima necesario, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que remita a esta Corte las piezas separadas contentivas de las dos (2) carpetas denominadas “Manual Descriptivo de Cargos Tomo 1 y Tomo 2”, en caso que las mismas se encuentren en la Sede de su Tribunal.
Asimismo, se ORDENA a la Gobernación del estado Miranda, que remita a esta Corte cualquier documentación (Manual Descriptivo de Cargos M.D.C y Registro de Identificación de Cargos R.I.C.) en el que se evidencie de manera fehaciente las funciones ejercidas por el ciudadano Tomás Rafael Castillo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.660.618, quien se desempeñó en el cargo de “Coordinador Región Altos Mirandinos”, adscrito a la Dirección de Prevención de Seguridad Vecinal.
Igualmente, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, notificar del presente auto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y a la Gobernación del estado Miranda, a los fines que remitan la documentación supra solicitada, para lo cual se concede un (1) día como término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, en razón de lo cual, se abrirá el día siguiente a la impugnación, si así lo requiere, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada esta Corte decidirá con base a las pruebas cursantes en actas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-001496
MMR/3
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,