REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Alejandro Ramos Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 72.571, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos de Venezuela según Resolución Nº 212.02 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, tomo 243-A-Qto; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 433.05 de fecha 24 de agosto de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 6 de octubre de 2005, contra el acto sancionatorio emanado de la Superintendencia antes referida contenido en la Resolución 068.05 de fecha 17 de marzo de 2005.
Dicha remisión la efectuó el Juzgado antes mencionado, en virtud de haber recibido la demanda en su condición de Distribuidor, durante el lapso comprendido entre los días 6 y 21 de octubre de 2005, debido a la inoperatividad de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo durante ese periodo.
En fecha 23 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos a la parte demandada.
En fecha 18 de enero de 2007, fue admitido el recurso por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, seguidamente éste fue sustanciado en su totalidad conforme a las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para entonces vigente, con la participación activa de ambas partes y una vez culminada la misma, el mencionado Juzgado remitió el expediente a éste despacho el cual fue recibido en fecha 9 de noviembre de 2007.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Instancia Jurisdiccional eligió la Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla y se fijó la oportunidad para que se diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 26 de mayo de 2009, verificada la notificación de las partes, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
El 1º de diciembre de 2009, se celebró el acto de informes orales, el cual quedó desierto; no obstante en esa misma fecha compareció la parte actora y consignó informes escritos.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de febrero de 2010, ésta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2010, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 6 de abril de 2010, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictar la decisión de fondo en el presente juicio; no obstante, el recurso contencioso administrativo de nulidad que aquí ocupa fue ejercida por la sociedad de comercio Central Banco Universal, C.A.
La mencionada institución financiera, fue objeto de intervención con cese de intermediación financiera, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) mediante Resolución Nº 640.09 de fecha 4 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.939 de esa misma fecha.
Luego, la Superintendencia antes indicada dictó la Resolución Nº 646.09 de fecha 7 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.322 de esa misma fecha, en la cual resolvió la rehabilitación de Central Banco Universal C.A., manteniendo el cese de intermediación financiera.
Posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 655.09, 656.09 y 657.09 se resolvió dar por cumplido el régimen de rehabilitación y en consecuencia levantó la medida de intervención con cese de intermediación financiera a las sociedades mercantiles Bolívar Banco C.A., Banco Confederado C.A., y Central Banco Universal a partir del 21 de diciembre de 2009.
Finalmente, previa decisión de las Asambleas Generales de las personas jurídicas antes mencionadas, se acordó la fusión de los bancos indicados, por incorporación a una nueva persona jurídica. Dicho acuerdo fue sometido a la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Ello así, en fecha 16 de diciembre de 2009, la mencionada Superintendencia dictó la Resolución Nº 682.09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de esa misma fecha en la cual se resolvió lo siguiente:
“1.- Autorizar la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía anónima, Banco Confederado S.A., bolívar (sic) Banco, C.A., y C.A. Central Banco Universal y la consecuente extinción de las personalidades jurídicas de las citadas sociedades mercantiles incorporadas.
2.- Autorizar que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.
3.- Autoriza la transmisión a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio”.
Como se observa del acto administrativo parcialmente transcrito, la persona jurídica demandante en autos se extinguió al fusionarse con otras instituciones financieras, dando lugar a la creación del Banco Bicentenario Banco Universal C.A., el cual asumió todos los derechos y obligaciones de aquella, de conformidad con lo pautado por el artículo 346 del código de Comercio.
Ahora bien, se constata de autos que la última actuación en juicio de la parte accionante, esto es, Central Banco Universal, se produjo el 1º de diciembre de 2009, es decir, antes que operara la fusión que extinguió a dicha persona jurídica; sin que desde entonces hubiere comparecido Representante Legal alguno, en nombre de la sociedad mercantil Central Banco Universal ni tampoco por parte de la persona jurídica resultante de la fusión de que fue parte, esto es, Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.
Partiendo de las consideraciones expuestas, estima esta instancia que ante las consecuencias que sobrevienen al proceso de fusión del que fue parte Central Banco Universal y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar a Bicentenario Banco Universal C.A., a los fines que en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, manifieste si posee interés en la consecución del juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2005-001248
MEM/