REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0067 de fecha 29 de junio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la oposición, ejercida por el Abogado JOSÉ SÁNCHEZ TOLEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.584, actuando en nombre propio y representación, en su condición de tercero interesado contra la medida de embargo decretada por el referido Juzgado Superior sobre un inmueble cuya propiedad presuntamente le corresponde a la Sociedad Mercantil DESARROLLOS GAMMA 2.000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 39 Tomo 17-A de fecha 28 de diciembre de 1990, en el curso de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los ciudadanos José Rafael Sanoja Clavo y María Josefa Vilar contra la referida Sociedad Mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de junio de 2004, el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de junio de 2004, por el Abogado José Sánchez Toledo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de mayo de 2004, que declaró Sin Lugar las peticiones sobre la validez y la proporcionalidad de la medida de embargo; Sin Lugar la solicitud de extinción de embargo ejecutivo y Sin Lugar la oposición interpuesta por el Abogado José Sánchez Toledo.

En fecha 17 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se libraran los carteles de notificación correspondientes y a tal efecto se designara como correo especial. En esa misma fecha, consignó diligencia, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual dejó constancia que en esa misma fecha solicitó el expediente contentivo de la presente causa al archivo de esta Corte y constató que no se encontraba en el mismo, el folio correspondiente al auto de abocamiento donde se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó la emisión de las boletas de notificación solicitadas en la diligencia de fecha 17 de febrero de 2005.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituido éste Órgano Jurisdiccional, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.

En fecha 14 de marzo de 2006, este órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo que posteriormente se fijaría el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual se dio por notificado del abocamiento y solicitó la continuación de la causa. En esa misma fecha, el mismo Abogado consignó informe narrativo sobre los antecedentes de la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 28 de abril de 2006, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 5 de mayo de 2006, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 8 de mayo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte apreciara cada una de las pruebas que constan en autos.

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual solicitó se fijara la fecha para informes en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2006, se fijó para el día 16 de octubre de 2006, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de octubre de 2006, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado José Sánchez Toledo, actuando en su propio nombre y representación. Así como, de la no comparecencia de la parte demandada y demandante. En esa misma fecha, el referido Abogado consignó escrito de informes, acompañada de diligencia mediante la cual promovió pruebas.

En fecha 20 de noviembre de 2006, esta Corte revocó por contrario imperio el auto emitido en fecha 21 de marzo de 2006, sólo en lo que respecta al procedimiento aplicado, así como las actuaciones subsiguientes, en consecuencia ordenó notificar a las partes, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se seguiría el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, a los fines de practicar las referidas notificaciones, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos José Rafael Sanoja y María Josefa Villar y a la Sociedad Mercantil Desarrollos Gamma, C.A. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Toledo Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual ratificó todas y cada una de las pruebas y escritos presentados en la presente causa, inclusive la audiencia de informes.

En fecha 13 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 134 de fecha 16 de abril de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 16.325.

En fecha 18 de julio de 2007, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 134 de fecha 16 de abril de 2007 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 26 de julio de 2007, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a éste Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional la Abogada Marisol Marín R., quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de noviembre de 2011, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que ésta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la oposición a la medida de embargo ejecutivo, interpuesta por el ciudadano José Sánchez Toledo, actuando en su nombre propio y representación, decretado sobre el apartamento 2-D, ubicado en el segundo piso, parte noreste del edificio Charlie del Conjunto Residencial Colinas del Trigal, situado en Piedra Pintada, sector Mañongo de la Urbanización Trigal Norte, Municipio Naguanagua, estado Carabobo y la cual fue acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Es menester indicar, que dicha medida se acordó con ocasión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por los Abogados José Rafael Sanoja Clavo y María Vilar, en virtud de la negación injustificada de la empresa Desarrollos Gamma 2000 C.A. de pagar sus honorarios profesionales, con ocasión de los servicios prestados en el juicio donde se tramitó la acción de amparo constitucional, por la violación de los derechos establecidos en los artículos 96 y 99 de la Constitución Nacional, interpuesta contra la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.

Siendo que, según los dichos de la parte actora en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, el único activo disponible de la empresa Desarrollos Gamma 2000, C.A., estaba constituido por los apartamentos de los Edificios Charlie “C” y Edificio Delta “D”, es por lo que solicitó medida precautelativa sobre dichos inmuebles. En virtud de ello, interviene el ciudadano José Sánchez Toledo como tercero opositor, quien afirma ser propietario de uno de los apartamentos del Edificio Charlie, referido ut supra.

Ahora bien, el Juzgado Superior A quo declaró en fecha 13 de mayo de 2004, Sin Lugar las peticiones sobre la validez y proporcionalidad de la medida de embargo; Sin Lugar la solicitud de extinción del embargo ejecutivo y Sin Lugar la oposición interpuesta por el ciudadano José Sánchez Toledo contra el embargo ejecutivo practicado sobre el referido apartamento.

Ello así, observa esta Corte de la revisión de las actas del expediente, que no consta en autos sentencia definitiva dictada por el Juzgado A quo en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los Abogados José Rafael Sanoja Clavo y María Josefa Vilar, contra la Sociedad Mercantil Desarrollos Gamma 2000, C.A.; información que resulta indispensable para este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir el recurso de apelación incoado por el Abogado José Sánchez Toledo, actuando en su propio nombre y representación, como tercero opositor, contra la medida de embargo decretada por el Juzgado Superior A quo.

En virtud de ello, a los fines de permitir a esta Corte hacer un mejor juicio de valor con respecto a la oposición de la medida de embargo ejecutivo, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro–Norte, que remita dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, más el término de la distancia correspondiente, contado a partir de su notificación, un informe sobre el estado actual de la causa principal, y en caso de haberse dictado sentencia definitiva en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la referida sentencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-000298
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,