REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º
En fecha 14 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-1656, de fecha 2 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Abogado Luis Téllez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.370, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EDITA MIREYA FERNÁNDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.261, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de noviembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2003 y ratificado en fecha 6 de octubre de 2004, por el Abogado Luis Téllez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2003, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Abogado Rafael Ortíz-Ortiz, quedando la Junta Directiva de esta Corte reconstituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz; Juez.
En fecha 1º de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Téllez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 8 de junio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó notificar al Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Distrito Capital, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles contador a partir de que constara en autos su notificación. Vencido el referido lapso y una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos dichos lapsos fijados y a los fines del trámite del procedimiento de segunda instancia, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto expreso y separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización de la apelación.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación.
En fecha 16 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 28 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 20 del mismo mes y año.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Téllez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante mediante la cual, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 7 de marzo de 2006, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas el cual feneció en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de marzo de 2006, se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes en la presente causa, lo cual se haría por auto expreso y separado.
En fecha 3 de abril de 2006, se fijó para el día 24 de ese mismo mes y año la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes orales.
En fecha 24 de abril de 2006, se difirió para el 5 de junio de 2006, la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes orales.
En fecha 5 de junio de 2006, tuvo lugar el acto de informes orales.
En fecha 8 de junio de 2006, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fechas 22 de marzo, 17 de octubre, 6 de noviembre de 2007 se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Luis Téllez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante las cuales, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Téllez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante las cuales, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó notificar al Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Distrito Capital, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de que constara en autos su notificación. Vencido el referido lapso y una vez que constara en autos la última de las notificaciones comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos dichos lapsos fijados, se ordenaría por auto expreso y separado, pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines legales correspondientes.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación.
En fecha 1º de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, notificadas como se encontraban las partes, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, lo cual sucedió en fecha 21 de de ese mismo mes y año.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misa una vez transcurrido el lapso previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expedientes a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Eduardo José Arenas, actuando con el carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador por órgano de la Contraloría Municipal de dicho Municipio mediante la cual, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación, asimismo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.484, actuando con el carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual, consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Omaly Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.597, actuando con el carácter de Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual, consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Serrano, actuando con el carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Serrano, actuando con el carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual, consignó copias de las revocatorias de poder certificadas previamente por la Secretaría de esta Corte.
En fechas 9 de abril y 6 de agosto de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Antonio Serrano, actuando con el carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador mediante las cuales, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:
-UNICO-
El presente recurso gira en torno a la pretensión deducida por la ciudadana Edita Mireya Fernández Lugo, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nº 029 de fecha 2 de enero de 2001, emanada del Contralor Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, contentiva de su remoción al cargo de Auditor de Contraloría I, en consecuencia solicita la reincorporación a dicho cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación.
Asimismo, afirma la accionante que al momento de ser sorprendida por la Resolución Nº 029 en la que es removida de su cargo, se violó el derecho de su fuero sindical, que si bien era cierto fueron suspendidos los miembros de los sindicatos, no es menos cierto que aún gozaban y gozan de un fuero sindical hasta que se realicen las nuevas elecciones.
Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró Sin Lugar el presente recurso indicando lo siguiente: “…riela al expediente contentivo de la presente causa, prueba de la comunicación que ordena su reincorporación al cargo por conclusión del permiso por fuero sindical (folio 16), lo cual admite expresamente la querellante haber aceptado sin reservas ni alegatos por su parte, ni de la organización sindical derivados de su presunta condición de estar amparada de fuero sindical; y sin que en modo alguno de los analizados recaudos consignados posteriormente durante el lapso probatorio, puede evidenciarse la condición sindical de la querellante para la fecha de su remoción, no siendo posible constatar la misma mediante testimoniales, al requerir tal condición la documentación que la contenga o de la cual dimane la misma y así se declara”.
Ahora bien, evidencia esta Alzada que el artículo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae temporis indica lo siguiente:
“Artículo 452. En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. El lapso respectivo no podrá exceder de dos (2) meses durante el período de dos (2) años”.
Del artículo ut supra mencionado se evidencia la inamovilidad que poseen los trabajadores del organismo desde el momento de la convocatoria de las elecciones hasta el cumplimiento de la misma, dicho lapso no podrá exceder de dos (2) meses durante el período de dos (2) años.
En ese mismo orden de ideas, advierte esta Corte que riela al folio sesenta (60) del expediente administrativo, la comunicación de fecha 16 de febrero de 2001, dirigida al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) mediante la cual la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y Estado Miranda (FUT), consignó los recaudos exigidos por dicho Consejo para la realización del proceso eleccionario, entre ellos la lista de los miembros del comité ejecutivo en el cual se evidencia el nombre de la querellante como secretaria ejecutiva, sin embargo, no consta en el expediente la convocatoria de la elección donde la ciudadana Edita Mireya Hernández Lugo haya sido electa como secretaria ejecutiva, ni los estatutos de dicho sindicato.
De igual forma, riela al folio setenta y uno (71) del presente expediente copia del memorándum emitido por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), en el cual suspende el proceso electoral de la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y estado Miranda (FUT).
Ahora bien, esta Corte a los fines de un mejor esclarecimiento de los hechos, ORDENA oficiar a la Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y estado Miranda (FUT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre la situación actual de la ciudadana Edita Mireya Fernández Lugo, con relación a dicha organización sindical, y en ese sentido, remita toda documentación e información relativa a los últimos cargos ocupados por la referida ciudadana, con especificación de las fechas de ingreso y egreso, respectivamente, y los períodos de duración en los cargos ocupados, así como toda información adicional que pueda incidir en la presente causa en cuanto a los desempeños sindicales de la ciudadana antes mencionada. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2005-000075
EN/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
El Secretario,