REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154
En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), el oficio Nº TS8CA/455 de fecha 4 de junio de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LILIANA MARÍA TERESA ÁLVAREZ CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.594.773, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el 4 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de abril de 2012, por el Abogado León Benshimol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para lo cual se otorgaron diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de junio de 2012, el Abogado León Benshimol actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 9 de julio de 2012, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación el cual venció el 16 de julio de 2012, inclusive.
En fecha 16 de julio de 2012, el Abogado Rafael Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.478, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada contestó la fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 15 de octubre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa el cual venció en fecha 6 de diciembre de 2012.
En fechas 24 de abril y 19 de septiembre de 2013, la Abogada Jessika Castillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.709 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión proferida por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 23 de marzo de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Liliana Álvarez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003-2010 de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) mediante la cual fue removida del cargo de Abogado Jefe.
Asimismo, se observa que la parte querellante manifiesta que ingresó al organismo querellado en fecha 11 de julio de 1994, al cargo de Abogado II y por ende es funcionario de carrera.
Al respecto el iudex A quo declaró que “…la ciudadana LILIANA MARÍA TERESA ÁLVAREZ CUMARE, ingresó a la Administración Pública en fecha 11 de julio de 1994 ocupando el cargo de Abogado II, hasta el 1º de mayo de 2010, fecha en la cual fue nombrado (sic) como Abogado Jefe, momento para el cual se encontraba vigente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la cual establece claramente en su artículo 146, como ya se ha mencionado ut supra, que el ingreso a la carrera es únicamente por concurso público, y en tal sentido este Juzgado señala que no se evidencia en el Expediente Administrativo de la recurrente, que haya cumplido con este requisito constitucional, motivo por el cual no puede ser considerada como funcionario de carrera, siendo ello una expectativa de la querellante, pero que no implica tal denominación.”
Al fundamentar su apelación la parte querellante adujo que, “El sentenciador de Primera Instancia, se limita a señar (sic) que el ingreso a la Carrera Administrativa, se debe efectúa (sic) a través de un Concurso, pues, así lo establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para ello hace señalamiento de algunas Sentencias, pero al parecer el a quo, no analizó que nuestra representada había ingresado a la Administración Publica (sic) Nacional, en el Cargo de Carrera de Abogado II, cinco años antes de la promulgación de la Constitución del año 1999, y nueve años antes de la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir había adquirido su condición de Funcionario de Carrera, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha de su ingreso al Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria”.
Que, “…el a quo hace una interpretación errada, cuando señala que nuestra representada ingreso (sic) en el cargo de Abogado II en fecha 11 de julio de 1994 hasta el 1 de mayo de 2010, fecha en la cual fue nombrada Abogado Jefe, momento en la cual se encontraba vigente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que su ingreso debió ser por concurso, tal aseveración es totalmente errónea, ya que su ingreso se produjo en el Cargo de Abogado II, con vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, y en fecha 11 de Julio de 1994, es ascendida por sus meritos al cargo de Abogado Jefe, tal como constan en el expediente” en virtud de ello denunciaron que el Juez A quo incurrió en el vicio de falso supuesto.
Ahora bien, observa esta Alzada que cursa al folio ciento diecinueve (119) del expediente administrativo aprobación del punto de cuenta de fecha 1º de diciembre de 1997, presentado al Presidente del organismo querellado mediante el cual se somete a consideración el ingreso como personal fijo del mismo a la ciudadana querellante a partir de esa misma fecha en el cargo de Abogado II, y como lo señaló que fue en 1994.
Ello así, de una revisión exhaustiva tanto del expediente administrativo como del expediente judicial no se observan las funciones del cargo de Abogado II desempeñado por la querellante ni que dicho cargo sea considerado como de carrera, información ésta necesaria a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho.
Es por ello que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), para que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos del recibo de las notificaciones respectivas, 1) copia certificada del manual descriptivo de cargos contentivo de la funciones del cargo de Abogado II específicamente para la fecha del nombramiento de la querellante esto es el 1º de diciembre de 1997 y 2) copia certificada del Estatuto Funcionarial del organismo querellado igualmente para la fecha del nombramiento de la querellante. Así se decide.
Asimismo, se le advierte al organismo querellado que de no consignar los documentos solicitados esta Corte dictará sentencia con los elementos que cursen en autos. Así se decide.
Finalmente, esta Corte a los fines de que la querellante tenga conocimiento del presente requerimiento se ORDENA su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada dentro del lapso establecido. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte:
1. ORDENA notificar al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, de cumplimiento a lo solicitado en la presente decisión.
2. Se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a los fines previstos en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario.,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2012-000830
MM/13
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,