REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Hugo Fernández Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 5.879, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el número 73, folios 126 al 129, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210-07 de fecha 26 de julio emanada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Mercantil recurrente contra el Oficio N° SBIF-DSB-II-GGTE-GI3-04285 de fecha 22 de marzo de 2007 “mediante el cual se le instruyó a revertir de la subcuenta 361.03 ‘Superávit por aplicar’ con crédito a la subcuenta 172.1 ‘Edificaciones e instalaciones’, el monto en exceso que resulte de comparar el valor en libros al 28 de diciembre de 2001”.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido el 19 de septiembre de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y en consecuencia ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido el 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 1° de ese mismo mes y año.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad del auto de fecha 26 de septiembre de 2007 y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la Sociedad Mercantil Banco Canarias, Banco Universal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto separado de esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, señaló que una vez que constará en autos las notificaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable rationae temporis.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 29 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° DSB-GGCJ-GALE-01033 de fecha 21 de enero de 2008, emanado del organismo recurrido a través del cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Lourdes Castillo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.309, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo recurrido, a través de la cual consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 4 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Lourdes Castillo Rodríguez, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo recurrido la diligencia a través de la cual solicitó la notificación de las partes.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banco Canarias Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banco Canarias Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 14 de abril de 2009.
En fecha 8 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 2 de julio del mismo año.
En fecha 14 de octubre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Esteban Rondón Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.349, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, a través de la cual retiró el cartel de emplazamiento y copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Esteban Rondón Gutiérrez, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, a través de la cual consignó el cartel de emplazamiento y copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 9 de diciembre de 2009, fue remitido el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 14 de diciembre del mismo año.
En 15 de diciembre de 2009, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2010,en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez. En fecha 27 de mayo de 2010 la Corte se abocó a la causa.
En fecha 21 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fechas 3 de febrero, 4 de marzo, 7 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, fue diferida la oportunidad para fijar la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaren por escrito los informes respectivos.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Alí Daniels inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°43.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del organismo recurrido, a través de la cual consignó escrito de informes.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, a través de la cual consignó escrito de informes y copia certificada del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta De Gregorio inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativa, través de la cual consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos”.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la diligencia presentada por el Abogado Alí Daniels, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del organismo recurrido, la diligencia a través de la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 27 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional, dictar la decisión de fondo en el presente juicio; no obstante, la demanda de nulidad que aquí ocupa fue ejercida por la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., la cual fue intervenida, con cese de intermediación financiera, mediante la Resolución Nº 598-09 del 19 de noviembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310 Extraordinario, de la misma fecha.
Posteriormente, la Superintendencia antes indicada dictó la Resolución Nº 627-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, en la cual resolvió la liquidación de la Sociedad Mercantil Banco Canarias, C.A., en los siguientes términos:
“Visto que de acuerdo con informe de la Junta Interventora designada mediante Resolución Nro. 598.09 del 19 de Noviembre de 2009, Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. al cierre de las operaciones del 27 de noviembre de 2009, registra un descalce entre los activos liquidables y pasivos exigibles, y que, adicionalmente considerando el total captaciones y otros financiamientos presenta una brecha importante, incluido el mantenimiento de certificados de depósitos de grandes proporciones en bancos intervenidos; todo lo cual se ha evidenciado del seguimiento constante que ha efectuado esta Superintendencia.
Visto que esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de la inviabilidad operativa de Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. considera que existen razones técnicas, financieras y legales para aplicar la medida de liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A. prevista en el numeral 3 del artículo 397 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por lo que estima viable la liquidación del mismo.
Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela, emitida por su Directorio en Sesión N° 4.239 de fecha 27 de noviembre de 2009, este Organismo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 255 ejusdem, sometió a la consideración del Consejo Superior, cuya opinión favorable consta en Acta N° 0013-2009 del 27 de noviembre del presente año.
Esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en aras de preservar los intereses de la República, y la estabilidad del sistema financiero nacional; de conformidad con el numeral 5 del artículo 235, y el numeral 3 del artículo 397 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
RESUELVE
1° Ordenar La Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.
2° Notificar al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.
3° Notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a los fines que de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación...” (Destacado del original).
Como se observa del acto administrativo que resolvió la liquidación de la persona jurídica recurrente en autos, las funciones atribuidas a los liquidadores corresponderán al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En ese orden de ideas aprecia esta Corte que conforme a las Normas para la Liquidación de Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo, Otras Instituciones Financieras y Empresas del Estado no Financieras publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.966 de fecha 10 de marzo de 2010, vigente al tiempo en que se dictó el acto administrativo que resolvió la liquidación de la Sociedad Mercantil Banco Canarias, Banco Universal C.A., disponía en el Título III, Capítulo I, artículo 12, referido al procedimiento para la liquidación, concretamente en lo referente al Plan General de Liquidación debe existir que dentro de los aspectos mínimos que debe contener el referido plan, una relación de las demandas incoadas contra la respectiva institución financiera, así como de aquellas intentadas por esta contra terceros.
Paralelamente, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.491, publicada en fecha 19 de agosto de 2010, (ley vigente al tiempo en que se resolvió la liquidación de la entidad financiera que aquí ocupa, estipulaba en su artículo 429) lo referente al régimen procesal, refiriéndose fundamentalmente al procedimiento a seguir en las acciones de cobro intentadas por las entidades objeto de intervención, rehabilitación, liquidación y estatización; igualmente dispuso en su único aparte que los derechos litigiosos de estas instituciones podrían ser cedidos al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios o a la República.
Si bien la norma se refería expresamente a acciones de cobro intentadas por las entidades objeto de medidas administrativas como las que aquí ocupa, mutatis mutandi podría aplicarse también a cualquier otro juicio intentado por la entidad liquidada, aunque no se trate precisamente de una acción de cobro.
Partiendo de las consideraciones expuestas, estima esta instancia que ante las consecuencias que sobrevienen al proceso de liquidación, en casos como el de autos, en los que una entidad financiera, parte actora en juicio, fuera objeto de una medida de liquidación, será el Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios, quien en ejercicio de sus funciones de liquidador de la misma, deberá informar si actualmente ejerce los derechos litigiosos que una vez fueran del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., y en caso de que así fuera, manifestar si posee interés en la consecución del juicio.
Así, en base a las consideraciones esbozadas previamente y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Fondo de Garantías y Depósitos Bancarios, a los fines que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a su notificación, si actualmente ejerce los derechos litigiosos que una vez fueran del Banco Canarias de Venezuela C.A., y en caso que así fuera, manifestar si posee interés en la consecución del presente juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2007-000337
MEM/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario