REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 4 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1836-07 de fecha 25 de octubre de 2007, por medio del cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZONIA ALMARZA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.320.692, asistida por el Abogado Carlos Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.490, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, incoado en virtud del cobro por diferencia de Prestaciones Sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de octubre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de octubre del mismo año, por el Abogado Carlos Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2008, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días continuos desde que el A quo oyó la apelación interpuesta hasta la fecha en que fue recibido el expediente por esta Corte, concediendo el lapso de cuatro (4) continuos, como término de la distancia, vencidos los cuales comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente tres días de despacho de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez transcurridos dichos lapso se daría inicio al procedimiento de segunda instancia, dejando constancia que por auto separado se fijaría el término para que las partes presenten por escrito los informes respectivos. En la misma fecha, se libró comisión al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.
En fecha 9 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, concediendo el lapso de cuatro (4) continuos, como término de la distancia, vencidos los cuales comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente tres días de despacho de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez transcurridos dichos lapso se daría inicio al procedimiento de segunda instancia, dejando constancia que por auto separado se fijaría el término para que las partes presenten por escrito los informes respectivos. En la misma fecha, se libró comisión al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.
En fecha 21 de mayo de 2009, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 26601/575 emanado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en fecha 7 de mayo de 2009, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 9 de febrero de 2009.
En fecha 25 de mayo de 2009, esta Corte ordenó agregar las resultas de la comisión anteriormete señalada.
En fecha 7 de julio de 2009, esta Corte dejó constancia de que las partes se encontraban debidamente notificadas y en virtud de ello se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se les concedió a las partes cinco (5) días continuos como término de la distancia y se fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Carlos Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante consignó el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 30 de julio de 2009, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días para presentar las observaciones al escrito presentado por el Abogado Manuel Rojas en fecha 29 de julio de 2009.
En fecha 16 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber transcurrido el lapso para presentar observaciones a la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte de aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Juez Marisol Marín R. se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 2 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual esta Corte de aboca al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Carlos Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia del pago de la solicitud “…de diferencia de prestaciones sociales, más los intereses de mora (…) y a ello se le agregue la indexación…”, presentada por la ciudadana Zonia Almarza motivado a la culminación de su relación con la Alcaldía del Municipio Palavecino del estado Lara.
En ese sentido, la ciudadana in commento narró –Ver folios 1º al 6 del expediente judicial- que demandó “…judicialmente en el mes de Diciembre (sic) del 2000 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara y después de sustanciarse todo el proceso, en estado de dictar Sentencia, el (…) Juez Transitorio del Trabajo, consideró en Julio de 2004 que ese Tribunal era incompetente porque se trataba de una demanda de diferencia de prestaciones sociales de ex - funcionarios (sic) y declinó la competencia en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, éste acepta la competencia y declara inadmisible la demanda por considerar que se hizo una inepta acumulación al intentarse en una sola demanda 7 acciones que debieron tramitarse separadamente…”.
Visto ello así, precisado este Órgano Jurisdiccional -Ver folio 151 al 154 del expediente judicial- que en fecha 14 de octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, efectivamente se pronunció sólo sobre la inepta acumulación de pretensiones -señalada ut supra- sin declarar nada respecto del lapso transcurrido en la interposición del recurso primigenio, por lo que se considera necesario verificar la consignación de la boleta de notificación de la recurrente sobre el contenido de la desición in commento, pues ello permitirá determinar con precisión el día en que ésta fue notificada y así, realizar el correspondiente cómputo del lapso de caducidad en el presente caso.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia la boleta de notificación de la recurrente sobre el contenido de la sentencia del 14 de octubre de 2004, emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y dado que el presente recurso de apelación se plantea en virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial, por diferencia de prestaciones sociales, por lo que en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de nueve (9) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita copia certificada de la boleta de notificación practicada a la recurrente sobre el conocimiento de la decisión anteriormente señalada, pues -reiteramos- ello permitirá determinar con precisión el día en que ésta fue notificada y así, dictar una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2007-001981
MEM/
En fecha _________________ (____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario,