REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veintisiete (27) de septiembre DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 6513-03 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana JUDITH HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.297, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar .
En fecha 9 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la relación de la causa.
En fecha 5 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el N° AP42-N-2003-004224, fue ingresado en fecha 7 de octubre de 2003 incorrectamente en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación “Juris 2000” bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal), con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-004224 y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000147.
El día 2 de marzo de 2006, se recibió de la ciudadana Judith Heredia, parte querellante, debidamente asistida por el abogado Luis Rafael Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 48932, escrito a través del cual solicitó se declare el desistimiento del recurso de apelación ejercido. Asimismo, dicho escrito fue ratificado por la parte querellante en fechas 23 de marzo y 21 de junio de 2006.
El 11 de octubre de 2007, el abogado Luis Rafael Camacho Sué, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yudith Heredia, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de la transacción celebrada entre su representada y el Consejo Legislativo del Estado Amazonas.
En fecha 15 de octubre de 2007, de dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en la misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en el que se encontraba , reanudándose la misma luego de vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 18 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 30 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 18 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 12 de agosto de 2003, el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Igualmente, se tiene que en fecha 11 de octubre de 2007, la representación judicial de la ciudadana Judith Heredia, presentó diligencia a través de la cual indicó que, “[…] consigno copia certificada constante de cinco (5) folios útiles, de un acuerdo transaccional, la cual está debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, inserto bajo el Nº 96, tomo 18 de fecha 26 de julio de 2007, en dicho acuerdo el Consejo Legislativo del Estado Amazonas desiste del ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas (véase punto sexto del acuerdo) quedando de esta forma firme la sentencia a favor de mi poderdante ya identificado, por tal motivo, solicito a este Tribunal Colegiado, remitir el expediente al Tribunal de Origen”. (Mayúsculas y subrayado del original).
Asimismo, observa esta Corte que corre inserto a los folios ciento sesenta y nueve (166) y ciento setenta (170) del expediente judicial, copia certificada de la transacción celebrada entre un conjunto de ciudadanos, entre los cuales se encuentra la ciudadana Judith Heredia –parte querellante en la presente causa- y la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, mediante el cual se indicó lo siguiente:
“PRIMERO: Que las partes reclamantes desisten de la solicitud de Nulidad y Amparo que se incoara en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, en las causas aún sin decisión judicial; que renuncian irrevocablemente al mandato judicial de reenganche a sus originarios lugares de Trabajo en EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, en las causas que ya se encuentran sentenciadas o por ejecución de la sentencia; SEGUNDO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes aún sin que haya sentencia judicial firme, cantidades estas provenientes de pasivos laborales, las cuales se encuentran debidamente discriminadas y establecidas en la Planilla de Liquidación y Cálculo N°AT-06/07 emanada de EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, de fecha Agosto de 2007, hasta el día 30 de Agosto de 2007, la cual se anexa a la presente marcada ‘A’. TERCERO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete a la entrega efectiva de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes o a sus apoderados que demuestren tener dicha facultad de recibir cantidades de dinero y otorgar los finiquitos correspondientes, en un plazo de TRES (03) MESES contados a partir de la fecha de la suscripción pública del presente acuerdo transaccional. CUARTO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete a la extensión del plazo de tiempo del presente acuerdo transaccional por un período de SEIS (06) MESES mas, si el mismo expirase y no se hubiesen hecho los pagos correspondientes a los reclamantes. Así mismo EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al recálculo de cantidades a cancelar si se cumpliese el período anteriormente descrito y no se hubiese hecho efectivo el pago de los montos adeudados a los demandantes. QUINTO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes antes del plazo establecido en los puntos Tercero y Cuarto, si solo si, la Asamblea Nacional o el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), aprobase la asignación a EL LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de dichas cantidades de dinero debidas a los reclamantes por concepto de pasivos laborales antes del cumplimiento del plazo inicial. SEXTO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS mediante el presente acuerdo transaccional declara que DESISTE del ejercicio del recurso de apelación que hubiese incoado en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, siendo los reclamantes identificados Ut Supra los accionantes, en el procedimiento judicial de Nulidad y Amparo Cautelar que los reclamantes intentasen. SEPTIMO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete al pago de las cantidades debidas personalmente a los reclamantes o en su defecto, para la recepción del pago y firma del finiquito correspondiente, a su apoderado judicial debidamente acreditado mediante escritura pública”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original].
Ahora bien, debe esta Corte advertir que si bien es cierto que las partes suscribieron un acuerdo transaccional a través del cual se acordó el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la Administración accionada, es deber de la parte apelante, a saber, el Consejo Legislativo del Estado Amazonas indicar expresamente si desea desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 31 de julio de 2003.
En ese sentido, no se desprende de autos que la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas hubiese manifestado expresamente su voluntad para desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, siendo que si bien en el acuerdo transaccional se acordó que se desistiría de la apelación interpuesta, es necesario que dicha voluntad sea expuesta por la parte apelante en sede judicial.
En consecuencia, se ORDENA la notificación del Consejo Legislativo del Estado Amazonas a los fines de que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 31 de julio de 2003.
Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y del escrito transaccional celebrado entre las partes, se evidencia que por parte del Consejo Legislativo del Estado Amazonas el único apoderado judicial que ha intervenido es la abogada Francis Nathaly Azevedo, sin que pueda colegirse el instrumento poder otorgado por la Administración a la referida abogada para poder desistir, convenir o transigir.
En ese sentido, resulta conveniente señalar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 154, establece lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltados de esta Corte).
Del artículo anterior, se colige que los apoderados judiciales no pueden realizar ningún acto de autocomposición procesal, tales como transigir o desistir, sin facultad expresa de su representado. (Vid sentencia de esta Corte Nro. 2012-0552, de fecha 29 de marzo de 2012, caso: José de Jesús Montes Lameda Vs. Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara).
Asimismo, tal como se indicó supra no se desprende de las actas del expediente instrumento poder que faculte a la abogada Francis Nathaly Azevedo, quien funge como apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas para que pueda desistir o transigir respecto del recurso de apelación ejercido.
Por lo tanto, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA la notificación del Consejo Legislativo del Estado Amazonas para que consigné en autos en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia otorgados anteriormente, el poder otorgado a la abogada Francis Nathaly Azevedo, donde se establezca expresamente su facultad para desistir y transar en la presente apelación.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del Consejo Legislativo del Estado Amazonas a los fines de que en el lapso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 31 de julio de 2003, lapso en el cual igualmente deberá consignar el poder otorgado a la abogada Francis Nathaly Azevedo, donde se establezca expresamente su facultad para desistir y transar en la presente apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
AB42-R-2003-000147
ASV/5

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.