JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000267
En fecha 12 de junio de 2003, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 484 de fecha 9 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JULIO VELASCO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.531.313 contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de junio de 2003, por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, se designó ponente a la ciudadana Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó al décimo (10) día de despacho siguiente para que iniciara la relación de la causa.
El 18 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de consideraciones.
En fecha 10 de julio de 2003, se dio inició a la relación de la causa.
El 29 de julio de 2003, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 6 de agosto de 2003.
En fecha 7 de agosto de 2003, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
El 28 de agosto de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.
En fecha 2 de septiembre de 2003, la abogada Maryanella Cobucci Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.569, actuando en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de informes.
En esa misma fecha, se dijo “vistos”.
El 3 de septiembre de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de julio de 2004, quedó constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en la presente causa.
En fecha 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza.
El 27 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que el asunto signado con el No. AP42-N-2003-002280 fue ingresado incorrectamente al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se ordenó el cierre informático del mismo y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el No. AB42-R-2003-000267. Igualmente, se acordó la acumulación, a los efectos de enlazar ambos asuntos.
En fecha 15 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la continuación de la presente causa.
El 17 de julio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada de la siguiente forma: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Julio Velasco Varela, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Así las cosas, advierte este Órgano Jurisdiccional que con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 230 de fecha 19 de diciembre de 2000 en el cual se acordó el beneficio de jubilación al ciudadano Carlos Julio Velasco Varela, quien desempeñaba el cargo de Cabo Primero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
En este sentido, se colige que el Juez a quo en fecha 28 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, razón por la cual, el recurrente apeló de la referida sentencia el día 2 de junio de 2003.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de Administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
De igual forma, se estima que en la Gaceta Oficial Nº 3 del Gobierno del Distrito Capital, de fecha 21 de mayo de 2009, se estableció lo siguiente:
“Artículo 1. El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes a la Fundación Bomberos de Caracas.

[...Omissis...]

Artículo 3. El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de la Fundación de Bomberos de Caracas dependiente transitoriamente del Distrito Metropolitano de Caracas pasará al Distrito Capital. […]” [Resaltado de esta Corte].
De lo anterior, se colige que el Gobierno del Distrito Capital asumió el control y la dirección del Cuerpo de Bomberos de Caracas, de conformidad con la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
En efecto, dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
•Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital […]” [Negrillas de esta Corte].
•Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
[...Omissis...]

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos […]” [Negrillas de esta Corte].
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, específicamente en su Disposición Transitoria Tercera, se prevé la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […]”. [Destacado de esta Corte].

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “[…] a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado […]”. Igualmente, visto el lapso transcurrido se ordena la notificación del ciudadano Carlos Julio Velasco Varela, a los fines de que tenga conocimiento del estado en que se encuentra la presenta causa Así se declara.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en atención al deber de protección que recae en la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, y a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y la notificación del ciudadano Carlos Julio Velasco Varela.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos el ciudadano Procurador General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez ésta se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
AB42-R-2003-000267
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


El Secretario Acc.