Expediente Nº AP42-G-2013-000099
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sdo., cuya última modificación quedo inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A, contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 37-A, por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionado con la Construcción de Distribuidores de Circulación Vehicular de la Carretera Perimetral Península de Paraguana-Paquete A1 y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., inscrita ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo Nº 8, folios vto del 60 al 65, cuyas reformas fueron inscritas ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 21-A-Pro, de los libros respectivos, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269.
En fecha 26 de febrero de 2013, la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil AA. Construcciones y Servicios, C.A y solidariamente contra la sociedad C.A. Seguros Guayana.
El día 27 de febrero de 2013, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró admisible la demanda incoada. Asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, emplazar a las sociedades mercantiles C.A., Seguros Guayana y AA. Construcciones y Servicios C.A. y abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se dio apertura al cuaderno separado signado con el número AW42-X-2013-000013 de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, mediante oficio se practicó la citación a las sociedades mercantiles C.A., Seguros Guayana y AA. Construcciones y Servicios C.A.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación practicó el emplazamiento de las C.A., Seguros Guayana y AA. Construcciones y Servicios C.A.
El día 16 de abril de 2013, el alguacil de esta corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 0295-2013 del día 25 de abril de 2013, emanado del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual remitió resultas de la Comisión Nº 1367, contante en ciento veintiocho (128) folios útiles, librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar oficio dirigido al Director del Registro Nacional de Contratistas (RNC), en la cual fijó un lapso de diez (10) días para remitir a este órgano jurisdiccional la información del último domicilio de la sociedad mercantil AA. Constructores y Servicios, C.A.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar solicitud de información de la ciudadana Tina Marie Rincón Fernández referente a la dirección, números telefónicos o cualquier otra información a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Director General del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), HIDROLOGO (Estado Zulia), CORPOELEC, MOVILNET, S.A., MOVISTAR, C.A., Y DIGITEL, C.A.
El día 23 de mayo de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General (E) de la República, la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año.
El día 16 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual fue recibida en fecha 10 del mismo mes y año.
El día 13 de junio de 2013, el alguacil de esta corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de Corpoelec, la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año.
El día 17 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director General del Registro Nacional de Contratistas (RNC), la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual fue recibida en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 20 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de Movistar C.A., la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de Digitel C.A., la cual fue recibida en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 25 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente de Movilnet S.A., la cual fue recibida en fecha 13 del mismo mes y año.
En la misma fecha, se recibió respuesta del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) del oficio Nº JS/CSCA/2013-0630 de fecha 13 de mayo de 2013, el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar en autos en fecha 26 de junio de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue recibida en fecha 26 del mismo mes y año.
El día 1 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de citación dirigida a las sociedades mercantiles A.A. Construcciones y Servicios, C.A. y C.A. Seguros Guayana.
El día 9 de julio de 2013, se recibió respuesta por parte del SAIME del oficio Nº JS/CSCA/2013-0628 de fecha 13 de mayo de 2013, fue ordenado agregar en autos en fecha 18 de julio de 2013.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República oficio Nº G.G.L-CCP-CAR.07163, del día 18 de julio de 2013, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº JS/CSCA-2012-000346, de fecha 5 de marzo de 2013. Asimismo renunció a la suspensión del proceso por el lapso de (90) días continuos.
El día 29 de julio de 2013, se recibió respuesta por parte de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral del oficio Nº JS/CSCA/2013-0627 de fecha 13 de mayo de 2013, el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar en autos en fecha 30 de julio de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió diligencia de los abogados Arabel Pérez y Alejandro Fuentes, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.720 y 130.587 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA Petróleo, S.A. y la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana, respectivamente, la cual manifiesta su voluntad de suspender la presente causa por 30 días.
En la misma fecha, se consignó una copia de poder que acredita representación al abogado Alejandro José Fuentes Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana.
El día 31 de julio de 2013, se pasó expediente signado con el NºAP42-G-2013-000099 a esta Corte. Asimismo, en fecha 1 de agosto de 2013 se recibió el expediente por esta Corte.
En fecha 1 de agosto de 2013, por auto del día 31 de julio de 2013, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En la misma fecha, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez de Tribunal (distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida en la misma fecha.
En la misma fecha, el alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida en la misma fecha.
El día 5 de agosto de 2013, se ordenó agregar a las actas Memorándum Nº 214, de fecha 2 de agosto de 2013 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte, que el ámbito subjetivo de la presente causa lo constituye la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar innominada de embargo preventivo interpuesta por la representación judicial de PDVSA Petróleo S.A, contra las sociedad mercantil AA. Construcciones y Servicios, C.A. y solidariamente contra la Sociedad C.A Seguros Guayana, en virtud de la falta de cumplimiento del contrato Nº 4620007776.
En fecha 30 de julio de 2013, la abogada Arabel Pérez Machado, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A, y Alejandro José Fuentes Flores, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A Seguros Guayana, presentaron diligencia, a través de la cual solicitaron la suspensión de la causa, sobre la base de los siguientes argumentos: “[…] por cuanto ambas partes se encuentran en amigables conversaciones, con la finalidad de llegar a una transacción y poner fin al presente juicio, [han] acordado, SUSPENDER, la presente causa tanto en el juicio principal como en el cuaderno de medidas, por treinta (30) días hábiles o de Despacho […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y negritas del original].
Visto lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A solicitó la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días, en tal sentido, pasa esta Corte a pronunciarse en torno a la solicitud realizada.
En efecto es conveniente destacar que cuando se habla de una suspensión de la causa, la misma consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.
Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325, con ponencia del Magistrado Jesús Manuel Delgado Ocando en fecha 02 de diciembre de 2003, en la cual se estableció lo siguiente:
“[…] con respecto a la paralización del proceso, esta Sala observa que un sector de la doctrina patria sostiene que la misma únicamente puede provenir de un motivo legalmente establecido (Cfr. Rengel Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen II. Caracas, Organización Gráficas Capriles C.A., 1999, pp. 270-271); por el contrario, otro sector afirma que en ese caso se trata, propiamente, de una suspensión, mientras que la paralización o detención del proceso opera por motivos distintos, no contemplados expresamente por el legislador; en este orden de ideas, el procesalista Henríquez La Roche asevera:
‘¿Cuándo, entonces, hay motivo para suspender el cómputo de los lapsos? ¿Qué debe ocurrir para que podamos afirmar que los lapsos procesales no corren? Debe ocurrir uno de estos dos supuestos: 1) la orden legal de suspensión de la causa; 2) un acontecimiento impeditivo de la actuación procesal; es decir, ‘causas no imputables a la parte’ (...); crisis subjetivas u objetivas, o hechos procesales que impidan actuar al juez o a las partes en el proceso; ‘la existencia de un acaecimiento que imponga a las actividades procesales su eficacia impeditiva, extraña al proceso, pero inevitable dentro del mismo’ (cfr Guasp: Derecho procesal civil, I, pág. 508)” (Cfr. Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Tomo II. Caracas, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, 1995, pp. 84-86). [Corchetes de esta Corte] (Paréntesis del original).

De lo anterior, se desprende que la suspensión puede acordarse bajo dos preceptos, el primero, la orden legal, que expresamente otorgara una determinada norma que daría lugar a tal interrupción, y en segundo lugar, a un “acontecimiento impeditivo de la actuación procesal”, es decir, a una situación que impidiera en un determinado momento la actuación de las partes el cual no sea imputable a las mismas.
Ahora bien, existe la posibilidad de que las partes en un proceso judicial, y a los fines de resolver un determinado litigio acuerden en recíprocas concesiones con el fin de dar término a cualquier controversia judicial a través de medios alternativos de resolución de conflicto e incluso medios de carácter conciliatorios y arreglos amistosos; y en el caso que nos ocupa, las partes solicitaron una suspensión a objeto de llegar a un arreglo amistoso.
Por consiguiente, visto que en el presente caso la controversia aquí debatida no versa sobre materias donde se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres y dado que existe un animus de ambas partes, a los fines de resolver amistosamente la presente litis, no encuentra motivo suficiente esta Corte para negar tal solicitud.
Siendo ello así, estima pertinente este órgano jurisdiccional que procede la suspensión temporal del proceso, solicitada conjuntamente por las partes, por el tiempo peticionado de treinta (30) días hábiles de despacho, tal como se dijo en acápites anteriores no se evidenció violación de normas de orden público involucradas. Por consiguiente, se suspende el proceso por el referido lapso y finalizado el tiempo establecido se procederá a reanudar la causa.
En atención a los razonamientos en líneas anteriores, este Tribunal Colegiado acuerda suspender la causa por un lapso de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa realizada por la abogada Arabel Pérez Machado, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A y el abogado Alejandro José Fuentes Flores, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A Seguros Guayana, respecto de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por PDVSA PETRÓLEO contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

Exp. Nº AP42-G-2013-000099


ASV/27
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario Accidental