EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001351
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 225 de fecha 21 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.374, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RICHAR OCHOA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 10.854596, contra la Resolución No. 12 de fecha 9 de febrero de 2005, emanado de la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso una multa por la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.880.000,00), decisión esta ratificada en fecha 28 de abril de 2005 a través de Resolución signada con el No. 10, dictada por la referida oficina de auditoría, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en fecha 6 de abril de 2005.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido juzgado mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, en la que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2006, se dio cuenta la Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de marzo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2006-00682 mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos; admitió el referido recurso; declaró improcedente la suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que continuara su curso de Ley.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, se ordenó la notificación del recurrente y se libró oficio No. CSCA-2006-1991 dirigido al Juez superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibió oficio No. FSF-330-000548 de fecha 27 de marzo de 2006 emanado del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, División de Contabilidad Fiscal, mediante la cual solicitan información relacionada con la presente causa.
En fecha 4 de mayo de 2006, compareció ante esta Corte el ciudadano Alguacil, quien consignó oficio dirigido al Juez superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 28 de abril de 2006.
En fecha 1 de agosto de 2006, se ordenó agregar a las actas el oficio No. FSF-330000548, y se libró el oficio No. CSCA-2006-4372 dirigido a la Dirección General de Servicios Financieros División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2006.
En fecha 23 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil, quien consignó notificación a la ciudadana Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, y visto se ordenó agregar a las actas el oficio No. 2295 de fecha 3 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de los Andes.
En fecha 15 de diciembre de 2010, en vista de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales siguientes.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, por cuanto concluyó que “en el presente caso estaríamos en presencia de una inactividad procesal y en consecuencia de una posible perención, toda vez que la presente causa fue admitida desde el día 23 de marzo de 2006 y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional, a solicitar la continuidad de la causa, o manifestar su interés en la continuación de la misma”
En fecha 2 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de junio de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 30 de junio de 2011, esta Corte dictó sentencia No. 2011-1004, mediante la cual ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del auto de fecha 23 de enero de 2007, de igual manera, ordenó requerir al ciudadano Richar Ochoa que expusiera en un plazo máximo de diez (10) diez días de despacho más cuatro (4) días concedidos como término de la distancia, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 13 de junio de 2011, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para que notificara al ciudadano David Ochoa y se libraron oficios Nros. 2011-004668, 2011-004669 y 2011-004610 dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de julio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil de esta Corte, quien consignó oficio dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 22 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil, quien consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2011.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, en vista de que hasta la fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2011, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para que notificara al ciudadano David Ochoa y se libraron oficios CSCA-2013-003858, CSCA-2013-003859 y CSCA-2013-003860, dirigidos al Juez Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al Ministro del Poder Popular para la educación y a la Procuradora General de la República, respectivamente, concediéndole a este último un lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido seis (6) días continuos del término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el oficio No. 181 de fecha 28 de febrero de 2013, el cual remite las resultas de la Comisión No 1.431 librada por esta corte en fecha 13 de julio de2011.
En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio No. 181 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió del ciudadano David Ochoa, escrito mediante el cual manifiesta su interés de continuar en el presente proceso.
En fecha 6 de junio de 2013, compareció ante esta Corte el ciudadano alguacil, quien consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, compareció ante esta Corte el ciudadano Alguacil, quien consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 6 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, para que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente
En fecha 8 agosto de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el oficio No. 603 de fecha 19 de junio de 2013, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de abril de 2013, la cual fue debidamente cumplida, y agregada a las actas el 12 de agosto de 2013.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa esta Corte, que el objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo constituye la pretensión de nulidad absoluta de la Resolución No. 12 de fecha 9 de febrero de 2005, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Deportes, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Richar Ochoa, por la cantidad de ocho millones ochocientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 8.880.000,00), decisión esta ratificada en fecha 28 de abril de 2005 a través de Resolución signada con el No. 10, dictada por la referida oficina de auditoría, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en fecha 6 de abril de 2005.
Todo esto a raíz de que, según los argumentos de la parte recurrente, el ciudadano Raúl Antonio Salazar, en su carácter de Auditor Interno, incurrió en una violación a su derecho constitucional a la defensa y al honor, consagrados en los artículos 49 numeral 6 y 60 de nuestra Carta Magna.
En este sentido se observa que, por decisión Nº 2006-00682 de fecha 23 de marzo de 2006, esta Corte declaró su competencia para conocer y decidir en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto, el cual fue admitido, así como también declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe con el procedimiento de ley.
De esta manera, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, al momento de recibir el expediente, verificó el tiempo transcurrido desde la admisión de la presente causa en fecha 23 de marzo de 2006, hasta el 23 de mayo de 2011, momento en el cual el referido Juzgado, por auto de esa misma fecha verificó el largo lapso que había transcurrido sin actividad alguna de la parte recurrente en nulidad, por lo tanto ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En vista de lo anteriormente expuesto, por decisión No. 2011-1004, de fecha 13 de julio de 2011, esta Cote le solicitó al ciudadano Richar Ochoa que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho más seis (6) días concedidos como término de la distancia, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser este el caso, expresara los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto, de no ser así, este Órgano Jurisdiccional consideraría la pérdida del interés, para lo cual se ordenó practicar su notificación.
Visto esto, en fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio No. 181 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2011, con motivo de la manifestación de interés del ciudadano Richar Ochoa. Por lo tanto, es a partir de este momento que empezó a correr el lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días concedidos como término de la distancia para que la parte recurrente manifestara su interés en la causa.
En ese mismo sentido, el 28 de mayo de 2013, es decir, dentro del lapso antes aludido, el ciudadano Richar Ochoa, actuando en nombre propio y representación, consignó escrito mediante el cual manifestó su interés de continuar el presente proceso, en virtud de que se incurre en una notable violación a sus derechos al establecerle “[…] que responde por extravío, hurto y no localización de los equipos materiales e instrumentales médicos odontológicos; quedando esto en evidente contradicción con lo establecido en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica del Procedimientos Administrativos, el cual constituye un supuesto de incompetencia y en consecuencia el acto administrativo es absolutamente nulo, pues quien debe determinar la responsabilidad por extravío, hurto y no localización, es la Fiscalía del Ministerio Público, por encontrarse en estos delitos, tipificados en la ley penal; y en todo caso a quien corresponde declarar mi responsabilidad, si la hubiere, por estos hechos delictivos, es al órgano Jurisdiccional; no estándole atribuida dicha competencia a esta Oficina de Auditoría […]”
Por lo tanto, vistos los alegatos de la parte actora en el escrito antes señalado, ésta ratificó su pretensión y en consecuencia solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo sancionatorio a raíz de la violación de sus derechos constitucionales, por imputársele una responsabilidad que ni le corresponde, ni emanó del ente competente para determinarla, argumentos que en criterio de esta Corte son suficientes para declarar Válidos los motivos señalados por la parte recurrente en nulidad, a objeto de manifestar su interés en la continuación de la presenta causa, por lo tanto esta Corte estima pertinente el manifiesto interés de la parte en que se tramite, sustancie y decida su acción de nulidad. Así se decide.
Así pues, conforme a lo anterior, se observa que en el caso de autos la fase procesal en que se encuentra la acción incoada, es en el estado de admisión, debido a que por decisión No.2006-00682 de este Órgano Jurisdiccional de fecha 23 de marzo de 2006, dicha causa fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, aplicable ratione temporis.
Por lo tanto, la fase procesal siguiente es la continuación del procedimiento para el trámite de demandas de nulidad en primera instancia. Así que, con motivo de la entrada en vigencia de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial No. 39.451, publicada en fecha 22 de junio de 2010), se estableció dicho procedimiento en el Capítulo II, Sección III, artículos 77 y siguientes
Así que en fuerza de los razonamientos antes expuestos se decreta la Continuación del presente proceso y en consecuencia se Ordena la remisión de la citada causa al Juzgado de Sustanciación a los fines que continúe el correspondiente procedimiento de ley.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1.- VÁLIDOS los motivos esgrimidos por la parte recurrente en el escrito de fecha 28 de mayo de 2013, para manifestar su interés en la continuación del presente proceso
2.- La CONTINUACIÓN del proceso iniciado a raíz de la interposición del recurso contenciosos administrativo de nulidad intentado por el apoderado judicial del ciudadano RICHAR OCHOA, contra la Resolución No. 12 de fecha 9 de febrero de 2005, emanado de la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines que continúe con el correspondiente procedimiento de ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

AP42-N-2005-001351
ASV/7
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.