REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 602-12 de fecha 10 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas y Walkiria Rengifo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067, 14.036 y 117.979, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PEDRO BIRBAL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.064.690, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de marzo de 2012, por el abogado Walkiria Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.979, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de octubre de 2011, que declaró parcialmente Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, debiendo así, la parte apelante presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación.
El 6 de junio de 2012, las abogadas Rosa Cárdenas Martínez y Walkiria Villarroel, antes identificados, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 11 de junio de 2012, comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo el día 18 de junio de 2012.
En fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa, al estado de notificación de las partes a fin de dar inicio al lapso de contestación de la fundamentación de la apelación, por cuanto habían transcurrido más de 30 días, entre la fecha en la cual fue ejercido el recurso de apelación, y la fecha en la se le dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, ordenándose en la misma oportunidad la notificación de las partes, siendo librados en la misma oportunidad los oficios y la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de 3 de julio de 2012, las abogadas Rosa Cárdenas Martínez y Walkiria Villarroel, apoderadas judiciales del ciudadano Enrique Birbal, se dieron por notificadas del auto dictado en fecha 25 de junio de ese mismo año.
En fecha 26 de julio del 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, la cual fue recibida efectivamente recibida en la dirección del despacho en fecha 20 de julio de 2012.
Igualmente, en fecha 27 de septiembre de ese mismo año, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Boleta de notificación dirigida al ciudadano Guillermo Enrique Pedro Birbal Colina, la cual fue recibida por el ciudadano Alberto Pérez, el día 25 de septiembre de 2012, en la sede de Alguacilazgo de esta Corte.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de Notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue efectivamente recibido, por la prenombrada ciudadana en fecha 30 de enero de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez.
En esa misma oportunidad, visto que se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los cinco (5) días de despacho a que se contrae el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la misma sería reanudada.
Mediante auto de fecha 1º de abril de 2013, y notificadas como se encontraban las partes, se fijó el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El mismo día, la abogada Walkiria Rengifo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual solicitó se dictare la decisión correspondiente.
En fecha 8 de abril de 2012, se dejó constancia que venció el lapso correspondiente a la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
El 16 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Walkiria Rengifo Villaroel, apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
El 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del abogado Carlos Alberto Pérez, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual requirió se dictara sentencia en la presente causa.
El 26 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Rosa Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.036, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual requirió se dictara sentencia en la presente causa.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de la revisión exhaustiva del presente expediente se desprende que en el presente caso no consta el expediente administrativo del ciudadano Guillermo Enrique Pedro Birbal Colina, quien fuera jubilado del otrora Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, siendo su último cargo el de Contador I. Ello así, es pertinente traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Nº 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la referida Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) (la Administración) le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, debe verificar la veracidad de lo expuesto, por lo que en virtud que el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas del cual fue jubilado el hoy recurrente, fue suprimido mediante Decreto Nº 6626, de fecha 3 de marzo de 2009, razón por la cual se creó el Ministerio de Poder Popular de Vivienda y Hábitat y el Ministerio de Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, el cual subsiguientemente fue suprimido, instaurándose mediante Decreto Presidencial Nº 8559, de fecha 1º de noviembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.791, el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, mediante Decreto Presidencial Nº 8559. Por lo que resulta imperioso a este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, remitan a esta Corte copia certificada del expediente administrativo del ciudadano, GUILLERMO ENRIQUE PEDRO BIRBAL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.064.690, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional, insta a los referidos Ministerios se sirvan de informar a esta Alzada todo lo relativo a los pasivos laborales y personal por ellos absorbidos, en virtud de la supresión del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.
Igualmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; estima necesario notificar al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PEDRO BIRBAL COLINA, al efecto que consigne información pertinente en relación al otorgamiento de su jubilación y lo concerniente al actual pago de la misma, con expreso señalamiento del órgano que detenta la obligación del pago de los conceptos que reclama. Asimismo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, una vez tenga conocimiento el recurrente del requerimiento ut supra efectuado a los prenombrados ministerios, podrá impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos ut supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al MINISTERIO DE PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACÚATICO Y AÉREO, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo ordenado, igualmente se ordena notificar al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PEDRO BIRBAL COLINA, para que consigne información pertinente en relación al otorgamiento de su jubilación y lo concerniente al actual pago de la misma, con expreso señalamiento del órgano que detenta la obligación del pago de los conceptos que reclama. Asimismo para que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

AJCD/25
Exp. Nº AP42-R-2012-000680

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
El Secretario Accidental,