REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, 27 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0780-12 de fecha 4 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Rigoberto L. Zabala G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.406, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano UBALDO RICARDO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.829.953, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 22 de mayo de 2012, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2012, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
El 31 de julio de 2012, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de agosto de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, venciéndose el día 18 de septiembre de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se declaró la paralización del asunto por causa no imputable a las partes en virtud de haber transcurrido más de un mes desde la fecha de la interposición del recurso de apelación el 30 de mayo de 2012 y, la fecha en la cual se dio cuenta a éste Órgano Jurisdiccional del recibo del expediente el 19 de julio de 2012, por lo que ordenó reponer la causa al estado de notificación de las partes a fin de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, su continuación de conformidad a lo establecido en los Artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando las respectivas notificaciones, otorgando un lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009 y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; vencidos los cuales se procedería a fijar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 16 de octubre de 2012, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el día 11 del mismo mes y año.
El 21 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación en original y copia, dirigida al ciudadano Ubaldo Ricardo Marcano, mediante la cual manifestó la imposibilidad de realizar la referida notificación.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 5 del mismo mes y año.
El 18 de abril de 2013, la abogada Yusleby Araujo García inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.915, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, asimismo, presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto de fecha 24 de septiembre de 2012, y vencido los lapsos establecidos en el mismo se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, venciéndose el día 14 de mayo de 2013.
El 14 de mayo de 2013, el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual anexó copia de la sentencia Nº 2013-0629 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por esta Corte.
En fecha 15 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
El 16 de mayo de 2013, se pasó presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha el 30 de mayo de 2012, por el abogado Rigoberto L. Zabala G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ubaldo Ricardo Marcano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 22 de mayo de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), solicitando el pago de sus prestaciones sociales y los intereses moratorios que se han generado, en virtud de la culminación de la relación funcionarial que prestaba en dicho organismo.
Ahora bien, la apoderada judicial del ente querellado, esgrimió en el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, que “(…) en la institución no reposa ningún registro del ciudadano UBALDO RICARDO MARCANO (…) como personal de esta institución (…)”, señalando además que existe la interposición de un recurso en el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, causa signada con el número 6767 (nomenclatura de ese Juzgado), respecto de “(…) la existencia de la relación laboral y su supuesta condición de funcionario de carrera(…)”, fundamentando tal alegato en que existía un Convenio entre la Gobernación del estado Nueva Esparta y el antiguo INDECU, el cual se dejó sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2010, por lo que -a su decir- existe una “condición anterior, para poder dilucidar, quién en realidad es el patrono, responsable hoy del querellante” y por ende responsable del pago de la pretensión reclamada.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa y dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Tercero de la Región Capital a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional información sobre el estado de la causa signada con el número 6767, (nomenclatura de ese Juzgado), y en caso de haber dictado sentencia, informe si la misma se encuentra firme y remitir a esta Corte copia certificada del respectivo fallo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL






El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

AJCD/24
Exp N° AP42-R-2012-000970
En fecha ___________ ( ) de_ ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
El Secretario Acc.