JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente número AB42-R-2003-000017
En fecha 27 de febrero de 2003, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 352 de fecha 7 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió el cuaderno separado contentivo de la oposición a la Medida Cautelar solicitada con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano JESÚS CACERES, titular de la cédula de identidad número 14.347.832, representado por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.240, contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 18, de fecha 28 de enero de 2002, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual quedó afectado por la reducción de personal y se ordenó pasarlo a disponibilidad.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 7 de febrero de 2002, emanado del referido Juzgado, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.292, en su carácter de representante judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2001, por medio de la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 6 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Perkins Rocha Contreras y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18 de marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño. Se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, se ratificó la ponencia al Juez Perkins Rocha Contreras a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la Juramentación de la nueva Junta Directiva de la Corte, quedando constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Caros Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño. Se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, se ratificó la ponencia al Juez Perkins Rocha Contreras.
En fecha 8 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental la remisión de copias certificadas del escrito contentivo del recurso principal, así como los elementos probatorios que sirvieron de fundamento para dictar la decisión apelada.
En fecha 13 de mayo de 2003, se libró comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practique la notificación del aludido Juzgado.
En fecha 28 de mayo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera, dejó constancia del envío de la comisión librada en fecha 13 de mayo de 2003, por medio del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en fecha 26 de mayo de 2003.
En fecha 19 de junio de 2003, se ordenó agregar a los autos el oficio de comisión consignado por el Alguacil de Corte Primera en fecha 28 de mayo de 2003.
En fecha 3 de julio de 2003, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión y se ordenó pasar el presente expediente al Magistrado Ponente.
En fecha 4 de julio de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto venció el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de julio de 2013. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
El ciudadano Jesús Cáceres, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 18, de fecha 28 de enero de 2002, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual quedó afectado por la reducción de personal y se ordenó pasarlo a disponibilidad.
En fecha 9 de mayo de 2002, el referido Juzgado acordó la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto impugnado, por lo que la representación judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa consignó escrito de oposición en fecha 13 de agosto de 2002. Posteriormente en fecha 3 de octubre de 2001, el referido Juzgado dictó decisión señalando lo siguiente:
“[…] Vistas oposición a la medida cautelar […] este Tribunal […] aprecia:
[…] que no han sido modificados los hechos ni el derecho que sirvieron de base para el decreto de la medida cautelar a que se refiere esta incidencia […] y ratifica su criterio […] por cuyos motivos declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos […]”. [Resaltado del original; Corchetes de esta Corte].
De la referida decisión, apeló la representación judicial de la parte querellada en fecha 16 de enero de 2003, siendo oída la apelación el 7 de febrero del mismo año.
Por tal motivo, se recibió el 27 de febrero de 2003 en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuaderno de medidas relacionado con la referida apelación.
Sin embargo, es de hacer notar que por notoriedad judicial esta Corte tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por el referido Juzgado Superior, que en fecha 3 de febrero de 2003, declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ciudadano Jesús Cáceres, contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 18, de fecha 28 de enero de 2002, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual quedó afectado por la reducción de personal y se ordenó pasarlo a disponibilidad, y la parte recurrida apeló de la citada decisión, siendo oída la apelación en ambos efectos y remitido el expediente a la Unidad de Recepción de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el mencionado expediente, y por distribución automática fue asignado el asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo la nomenclatura 03-001907.
Aunado a lo anterior, considera pertinente esta Corte destacar que el asunto signado bajo la nomenclatura 03-001907, fue decidido por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de julio de 2003, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión emanada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de febrero de 2003, en consecuencia confirmó la decisión apelada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual la Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
De la Apelación
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.292, en su carácter de representante del Municipio Páez del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la oposición a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Así las cosas, al verificar esta Instancia Jurisdiccional que el presente expediente versa sobre la apelación de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón, identificado en autos, constituyendo así una incidencia dentro del proceso y visto que la Corte Primera en fecha 9 de julio de 2003, decidió el recurso de apelación incoado contra la causa principal declarando el mismo sin lugar, esta Corte observa sobre la base de lo expuesto una modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta en el caso de autos, debiendo así la presente causa seguir la suerte de la causa principal.
Establecido lo anterior resulta manifiesto para quien suscribe que decayó el objeto del recurso de apelación que ocupa la atención de este Órgano Jurisdiccional, pues ya fue dictada decisión sobre el objeto principal de esta causa y de continuarse la presente causa por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se estaría atentando contra el principio de Seguridad Jurídica, al existir la posibilidad que se dicten dos sentencias contradictorias, lo que atenta contra el Estado de Derecho y la uniformidad jurisprudencial a la que deben propender los Tribunales de la República.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión número 1000, (caso: Inversiones Rohesan, C.A.) en la cual se indicó lo siguiente:
“[…] Ello así, [esa] Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica […]”. [Corchetes de esta Corte].
De este modo, en virtud de la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en el presente caso, en cuanto a que fue decidida la causa principal, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2003 por el apoderado judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad a una causa cuya sentencia dictada en primera instancia fue recurrida y decidida finalmente, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.292, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de ________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
Expediente número: AB42-R-2003-000017
GVR/02
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario Accidental.
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